Corte Interamericana condena a Colombia por la desaparición de dos defensores de DD. HH.
–(Foto jueza Nancy Hernández, presidenta CIDH). El Estado colombiano fue condenado este viernes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a defender los derechos humanos, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección a la familia y la niñez, por la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté Monroy y Gloria Mireya Bogotá Barbosa, ocurrida el 19 de mayo de 1995, así como por las violaciones adicionales cometidas en contra de sus familiares debido al hostigamiento, amenazas y acoso del que fueron víctimas mientras buscaban conocer la verdad sobre los hechos acaecidos.
La Corte determinó que la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, quienes formaron parte del Ejército Popular de Liberación (EPL) hasta 1991, año en que fueron desmovilizados, es atribuible a un cuerpo de seguridad, la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Policía (UNASE), y por ende, a agentes del Estado.
Igualmente consideró que la desaparición forzada se dio en un contexto de persecución a excombatientes del EPL, y en el marco de un conflicto armado interno donde existió violencia impulsada por el Estado y graves violaciones a los derechos humanos.
Posteriormente a su desmovilización, el señor Ubaté inició actividades de activismo en derechos humanos y había denunciado hechos de violencia cometidos por paramilitares en la localidad. El Tribunal recalcó que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos reviste una especial importancia pues estos desempeñan una labor fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Por todo lo anterior, concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por la violación del derecho a defender los derechos humanos.
El Tribunal destacó que en el caso existe impunidad total pues a la fecha no se han identificado a los responsables de la desaparición del señor Ubaté y la señora Bogotá.
También señaló que desde el inicio el proceso penal tuvo un alcance limitado, descartando posibles líneas de investigación relacionadas con la participación de agentes estatales pese a la prueba, y en particular las declaraciones de una testigo.
Adicionalmente, encontró al Estado responsable por haber incumplido la obligación prevista en el artículo 2 de la Convención Americana debido a la no utilización del tipo jurídico de desaparición forzada, pese a que los representantes de los familiares habrían solicitado la recalificación.
Durante el proceso de búsqueda de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, sus familiares habrían sufrido múltiples actos de hostigamiento, amenazas y acoso por parte de autoridades policiales. La Corte consideró que pese a que el Estado estaba
informado, no tomó ninguna acción; ni para lograr el cese de las mismas, ni para determinar a los responsables.
La sentencia también destaca en particular el rol de Sandra del Pilar Ubaté, quien desde 1995 impulsó la búsqueda del señor Ubaté y la señora Bogotá; fue quien interpuso la denuncia de desaparición de su hermano y le ha dado seguimiento a todos los procesos judiciales que se llevaron a cabo, por lo cual fue víctima de persecución y amenazas. A partir de 1997 tuvo que continuar sus acciones de búsqueda desde el extranjero debido a amenazas que la llevaron a abandonar el país.
En criterio de la Corte, la búsqueda de un familiar desaparecido desde el exilio tiene particularidades específicas, entre ellas que puede verse afectada o interrumpida por impedimentos conexos al actuar a la distancia, por lo que requiere particular protección y apoyo estatal.
En consecuencia la Corte determinó: (i) la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento internacional y con los artículos I.a) y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”), en perjuicio de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Mireya Bogotá; (ii) la violación al derecho a defender los derechos humanos reconocido en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 16.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento internacional, en perjuicio de Jhon Ricardo Ubaté; (iii) el derecho a la integridad personal, las garantías judiciales, a la protección judicial, a conocer la verdad y a la
protección a la familia, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 25.1 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de ese instrumento internacional y con los artículos I.b), I.d) y III de la CIDFP, en perjuicio de Jhon Ricardo Ubaté, Gloria Bogotá y sus familiares; (iv) los derechos a la circulación y residencia consagrados en el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento internacional, en perjuicio de Sandra del Pilar Ubaté Monroy, Cristian Eduardo Ubaté Monroy y Astrid Liliana González Jaramillo, y (v) los derechos de protección de la niñez consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento internacional, en perjuicio de Wilson Ramón Ubaté Monroy, Cristian
Eduardo Ubaté Monroy, y Flor Yurany Bogotá Barbosa.
En su sentencia, la Corte también valoró el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado y estimó que, junto al acuerdo de reparaciones celebrado por el Estado y los representantes y las víctimas, representaron una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana, así como a las necesidades de reparación de las víctimas. Pese a esto, la Corte consideró necesario pronunciarse sobre algunos aspectos no contemplados en dicho reconocimiento y acuerdo.
El acuerdo de reparaciones, que fue homologado por la Corte, incluyó una serie de medidas de satisfacción, en materia de justicia y búsqueda, garantías de no repetición y en medidas de memoria. Adicionalmente, el Tribunal ordenó al Estado el pago de un monto por concepto de medida de rehabilitación, y ordenó diversos montos por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos.
La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto concurrente y el Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto parcialmente disidente.
La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente:
Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte. La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, tampoco participó en la deliberación y firma de esta sentencia. (Con información directa de la CIDH).