Nacional

Gobierno reglamenta Licencia Ambiental Temporal para pequeños mineros tradicionales

— En el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera de la Ley 2250/22, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha reglamentado la Licencia Ambiental Temporal, un instrumento innovador diseñado para garantizar que los procesos de formalización minera se realicen cumpliendo con los más altos estándares ambientales.

La Licencia Ambiental Temporal es una autorización otorgada por la autoridad ambiental competente que permite a las actividades mineras en proceso de formalización operar bajo un esquema regulado, mientras avanzan hacia la legalización definitiva. Esta herramienta es diferencial para el pequeño minero y pequeño minero tradicional que busca equilibrar la protección del ambiente con el desarrollo económico de la pequeña minería y mineros tradicionales que se encuentran en este proceso.

La Licencia Ambiental Temporal está dirigida a personas naturales, jurídicas, asociaciones o grupos dedicados a la pequeña minería o minería tradicional, que no cuenten con título en el Registro Minero Nacional ni con una licencia ambiental. Los interesados deben demostrar, mediante un acto administrativo en firme emitido por la autoridad minera, que están en proceso de formalización.

Requisitos clave y tiempos de respuesta

Para obtener la Licencia Ambiental Temporal, los solicitantes deben presentar:

El Formulario Único de Solicitud en la plataforma VITAL.
El Formato de verificación preliminar de documentos
Un Estudio de Impacto Ambiental diferencial.
Radicación del formato de solicitud de inicio de la consulta previa ante el Ministerio de Interior, en los casos que se determine la procedencia y oportunidad de consulta previa.
Conceptos técnicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) que le apliquen.
El plazo para presentar la solicitud es de un año, contado desde la firma del acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera. La autoridad ambiental, por su parte, dispone de hasta cuatro meses para responder, con opción de extenderse a cinco meses si se requiere información adicional.

La Licencia Ambiental Temporal puede ser modificada en casos específicos, como cambios en el nivel de mecanización o la inclusión de nuevos recursos naturales. Su vigencia se mantiene hasta que se obtenga la Licencia Ambiental Global o Definitiva, o hasta la culminación de las actividades de cierre y rehabilitación del área minera.

En situaciones donde el área minera traslape con reservas forestales protegidas por la Ley 2 de 1959, la autoridad ambiental gestionará la sustracción del área ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, garantizando que las actividades se desarrollen de manera responsable.

Una vez otorgada, la Licencia Ambiental Temporal estará sujeta a estrictas medidas de seguimiento por parte de las autoridades ambientales, que realizarán visitas periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. En caso de incumplimientos, se aplicarán sanciones según lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 y sus modificaciones recientes.

El Ministerio de Ambiente reafirma su compromiso de impulsar la formalización minera bajo criterios de sostenibilidad, promoviendo la inclusión y el respeto por el ambiente como pilares fundamentales del desarrollo del sector minero en Colombia.

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