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En Colombia, en los últimos 10 años se han reducido los nacimientos en un 43,6%

–Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, Colombia ha experimentado una considerable reducción en el número de nacimientos registrados durante los últimos diez años.

En el 2014 se registraron 742.610 nacimientos en el país, mientras que en 2024 esta cifra descendió a 419.002 nacimientos, lo que representa una disminución del 43.6%.

Los departamentos en donde más se reportaron nacimientos durante el 2014 fueron:

-Antioquia: 78.186
-Valle del Cauca: 56.219
-Atlántico: 42.795
-Bolívar: 37.023

Sin embargo, los mismos departamentos evidenciaron una reducción en el 2024:

Antioquia: 49.018
Valle del Cauca: 32.207
Atlántico: 25.371
Bolívar: 20.708

La Registraduría recuerda a los ciudadanos que el registro civil de nacimiento permite reconocer la existencia jurídica de las personas, para que puedan acceder a sus derechos, así como a los bienes y servicios del Estado.

Si requiere tramitar este documento, la inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea. Igualmente, tenga en cuenta que los requisitos para su expedición son:

-Presentar examen del grupo sanguíneo y factor Rh de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito (cuando el documento antecedente sea diferente al certificado de nacido vivo).
-Presentar a la persona que se pretenda inscribir, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente.
-El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con la persona a inscribir de acuerdo con la ley.

Documento antecedente para la inscripción

-Certificado de nacido vivo.
-Documentos auténticos, como cédula de ciudadanía, sentencias.
-Autorización indígena (solo para los miembros de dichas comunidades).
-Partida eclesiástica y/o partida de bautismo, con certificado de competencia del ministro que celebró el acto.
-Resolución ICBF (en caso de menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos).
-Resolución por parte de la Dirección Nacional de Registro Civil (en caso de expósitos o hijos de padres desconocidos).
-Acta o Registro Civil Extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido (solo en caso de que el nacimiento hubiera ocurrido en el extranjero).
-Formatos expedidos por parteras y parteros autorizados.

En ausencia de los anteriores, podrá realizarse la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento (deben ser personas que hayan presenciado el hecho o tengan noticia directa y fidedigna de él), los padres no pueden ser testigos.

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