Corte Constitucional abrió incidente de desacato al ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo
–La Corte Constitucional anunció este lunes que le abrió un incidente de desacato al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo por no darle cumplimiento a las ordenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y corregir las fallas estructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud causadas por la insuficiencia presupuestal.
Respecto del cumplimiento del Auto 2881 de 2023, entre otras conclusiones, la Corte destaca que:
a. No se han girado los dineros reconocidos como reajuste de los presupuestos máximos de la vigencia del año 2022 -por valor de $819 mil millones-. A pesar de que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del 26 de diciembre de 2023 autorizó que estos fueran cancelados con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, por lo que el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023 no se ha cumplido.
b. No se cumplió con lo dispuesto en el ordinal sexto del Auto 2881 de 2023, toda vez que transcurridos más de seis meses desde la notificación, no se ha creado la metodología unificada para la definición y reajuste de los presupuestos máximos.
Por lo anterior, dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra del ministro de Salud y Protección Social, por el incumplimiento de los ordinales tercero y sexto del Auto 2881 de 2023. Entre otras cosas, lo requirió para que, en las 48 horas siguientes a la notificación del auto, dé cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales mencionados.
En segundo lugar, respecto de la vigencia 2024, la Sala advirtió con claridad la desfinanciación del mecanismo, pues a pesar de las diferentes adiciones al valor presupuestado, los recursos asignados no alcanzaban para pagar los presupuestos máximos del segundo semestre de 2024.
Además, la Sala evidenció que persisten las falencias advertidas en la evaluación anterior, ya que se siguen definiendo durante la misma vigencia, para periodos cortos -dos meses-, en actos administrativos individuales, se reconocen frente a meses que ya terminaron o están terminando y una vez reconocidos el pago también se realiza de forma tardía.
Ello implica que el Ministerio de Salud y Protección Social omitió el deber de apropiar los recursos requeridos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías en salud PBS no UPC, lo que, a todas luces, constituye un retroceso y un incumplimiento de lo ordenado en el punto (v) del ordinal quinto del Auto 411 de 2016, reiterado en el ordinal séptimo del Auto 2881 de 2023.
Por lo anterior, la Sala Especial declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos evaluado en el marco de las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008 y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras cosas:
a. Pagar los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024.
b. Reconocer los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2024, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 30 de enero de 2025.
c. Pague los presupuestos máximos correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo. El pago correspondiente a los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días del mes de febrero.
También le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que transfiera los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud y Protección Social dé cumplimiento al pago de los presupuestos máximos en los términos establecidos en la providencia.
Finalmente, la Corte resaltó que la demora en el pago y en la implementación de medidas que permitan superar la insuficiencia de recursos pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las EPS y el goce efectivo del derecho a la salud de los afiliados al sistema.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto.
Auto 2049 de 2024
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Glosario jurídico:
Órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008: persiguen materializar la unificación de planes de beneficios y garantizar la suficiencia de los mecanismos de financiación de los servicios PBS, es decir, la UPC y los presupuestos máximos.
Presupuestos Máximos: son los valores que paga el Gobierno a las EPS para que estas financien servicios y tecnologías en salud que se encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud, pero que no se pagan con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación.
Unidad de Pago por Capitación (UPC): es el valor que paga el Ministerio de Salud a las EPS, por el aseguramiento en salud de cada colombiano. Con este valor se financian la mayoría de servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
PBS no UPC: servicios de plan de beneficios en salud no cubiertos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.
Plan de Beneficios en Salud (PBS): es el conjunto de servicios de salud (procedimientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y tecnologías) que las EPS deben garantizar a todas las personas afiliadas al sistema de salud.
