Ultima orden de Trump: EE.UU no “financiará, patrocinará, promoverá, ayudará o apoyará la llamada ‘transición’ de un niño de un sexo a otro”
–El presidente Donald Trump impartió una nueva orden ejecutiva en la cual precisa que bajo su administración los Estados Unidos de América «ya no financiarán, patrocinarán, promoverán, ayudarán o apoyarán la llamada ‘transición’ de un niño de un sexo a otro”.
El mandatario advierte que en todo el país hoy, los profesionales médicos están mutilando y esterilizando a un número creciente de niños bajo la afirmación radical y falsa de que los adultos pueden cambiar el sexo de un niño a través de una serie de intervenciones médicas irreversibles.
«Esta peligrosa tendencia será una mancha en la historia de nuestras naciones, y debe terminar», notifica, subrayando que los niños «pronto lamentan haber sido mutilados y comienzan a comprender la horrible tragedia de que nunca podrán concebir hijos propios o nutrir a sus hijos a través de la lactancia materna».
Además, indica que para estos «jóvenes vulnerables las facturas médicas pueden aumentar a lo largo de sus vidas, ya que a menudo están atrapados con complicaciones médicas de por vida, en una guerra perdida con sus propios cuerpos y, trágicamente, la esterilización.
Por ello, notifica que «es la política de los Estados Unidos que no financiará, patrocinará, promoverá, ayudará o apoyará la llamada “transición” de un niño de un sexo a otro, y hará cumplir rigurosamente todas las leyes que prohíben o limitan estos procedimientos destructivos y que alteran la vida».
En la orden ejecutiva, hace, además las siguientes precisiones:
Definiciones. Para los fines de esta orden:
(a) El término “child” o “children” significa un individuo o individuos menores de 19 años de edad.
(b) El término “pediatric” significa relacionado con la atención médica de un niño.
(c) La frase “mutilación química y quirúrgica” significa el uso de bloqueadores de la pubertad, incluidos agonistas de GnRH y otras intervenciones, para retrasar el inicio o la progresión de la pubertad normalmente cronometrada en un individuo que no se identifica como su sexo; el uso de hormonas sexuales, como bloqueadores de andrógenos, estrógeno, progesterona o testosterona alinear la apariencia física de un individuo con una identidad que difiere de su sexo; y procedimientos quirúrgicos que intentan transformar la apariencia física de un individuo para alinearse con una identidad que difiere de su sexo o que intentan alterar o eliminar los órganos sexuales de un individuo para minimizar o destruir sus funciones biológicas naturales. Esta frase a veces se conoce como “género que afirma care.”
Sec. 3. Poner fin a la Confianza en la Ciencia Junk. (a) El flagrante daño causado a los niños por la mutilación química y quirúrgica se encubre en la necesidad médica, impulsado por la orientación de la Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), que carece de integridad científica. A la luz de las preocupaciones científicas con la guía WPATH:
(i) las agencias rescindirán o enmendarán todas las políticas que se basan en la guía de WPATH, incluidos los WPATHats “Standards of Care Versión 8”; y
(ii) dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS) publicará una revisión de la literatura existente sobre las mejores prácticas para promover la salud de los niños que afirman disforia de género, disforia de género de inicio rápido u otra confusión basada en la identidad.
(b) El Secretario del HHS, según corresponda y de acuerdo con la ley aplicable, utilizará todos los métodos disponibles para aumentar la calidad de los datos para guiar las prácticas para mejorar la salud de los menores con disforia de género, disforia de género de inicio rápido u otra confusión basada en la identidad, o que de otra manera buscan mutilación química o quirúrgica.
Sec. 4. Desfinanciación de la Mutilación Química y Quirúrgica. El jefe de cada departamento ejecutivo o agencia (agencia) que proporcione becas de investigación o educación a instituciones médicas, incluidas escuelas de medicina y hospitales, deberá, de conformidad con la ley aplicable y en coordinación con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, tomar inmediatamente las medidas apropiadas para garantizar que las instituciones que reciben becas federales de investigación o educación pongan fin a la mutilación química y quirúrgica de los niños.
Sec. 5. Directivas adicionales al Secretario de HHS. (a) El Secretario del HHS deberá, de conformidad con la ley aplicable, tomar todas las medidas apropiadas para poner fin a la mutilación química y quirúrgica de los niños, incluidas las acciones regulatorias y subregulatorias, que pueden involucrar las siguientes leyes, programas, problemas o documentos:
(i) Condiciones de participación o condiciones de cobertura de Medicare o Medicaid;
(ii) evaluaciones de abuso clínico o uso inapropiado relevantes para los programas estatales de Medicaid;
(iii) revisiones obligatorias del uso de drogas;
(iv) sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible;
(v) memorandos de calidad, seguridad y supervisión;
(vi) requisitos esenciales de beneficios para la salud; y
(vii) la Undécima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades y otros manuales financiados con fondos federales, incluido el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Quinta Edición.
(b) El Secretario de HHS retirará rápidamente los HHS del 2 de marzo de 2022, documento de orientación titulado “Aviso y Orientación de HHS sobre Atención Afirmante de Género, Derechos Civiles y Privacidad del Paciente” y, en consulta con el Fiscal General, emitirá una nueva guía que proteja a los denunciantes que toman medidas relacionadas con garantizar el cumplimiento de esta orden.
Sec. 6. TRICARE. El Departamento de Defensa proporciona seguro de salud, a través de TRICARE, a casi 2 millones de personas menores de 18 años. Según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, el Secretario de Defensa iniciará una acción reglamentaria o subregulatoria para excluir la mutilación química y quirúrgica de niños de la cobertura de TRICARE y enmendar el manual del proveedor de TRICARE para excluir la mutilación química y quirúrgica de niños.
Sec. 7. Requisitos para los Transportistas de Seguros. El Director de la Oficina de Gestión de Personal, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, deberá:
(a) incluir disposiciones en la carta de llamada de los programas de Beneficios de Salud para Empleados Federales (FEHB) y Beneficios de Salud del Servicio Postal (PSHB) para el Año del Plan 2026 especificando que los transportistas elegibles, incluido el Plan de Beneficios del Servicio Exterior, excluirán la cobertura para cirugías transgénero pediátricas o tratamientos hormonales; y
(b) negociar para obtener reducciones correspondientes apropiadas en las primas FEHB y PSHB.
Sec. 8. Directivas al Departamento de Justicia. El Fiscal General deberá:
(a) revisar la aplicación por el Departamento de Justicia de la sección 116 del título 18, Código de los Estados Unidos, y priorizar la aplicación de protecciones contra la mutilación genital femenina;
(b) convocar a los Estados’ Fiscales Generales y otros agentes de la ley para coordinar la aplicación de las leyes contra la mutilación genital femenina en todos los Estados y Territorios Americanos;
(c) priorizar las investigaciones y tomar las medidas apropiadas para poner fin al engaño de los consumidores, el fraude y las violaciones de la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos por parte de cualquier entidad que pueda estar engañando al público sobre los efectos secundarios a largo plazo de la mutilación química y quirúrgica;
(d) en consulta con el Congreso, trabajar para redactar, proponer y promover legislación para promulgar un derecho privado de acción para los niños y los padres de niños cuyas partes sanas del cuerpo han sido dañadas por profesionales médicos que practican la mutilación química y quirúrgica, que debe incluir un largo estatuto de limitaciones; y
(e) priorizar las investigaciones y tomar las medidas apropiadas para poner fin a las prácticas abusivas de los niños por los llamados Estados santuario que facilitan la custodia de los padres que apoyan el desarrollo saludable de sus propios hijos, incluso considerando la aplicación de la Ley de Prevención del Secuestro Parental y los derechos constitucionales reconocidos.
Sec. 9. Hacer Cumplir Progresos Adecuados. Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de esta orden, los jefes de las agencias con responsabilidades bajo esta orden presentarán un informe único y combinado al Asistente del Presidente para Política Nacional, detallando el progreso en la implementación de esta orden y un cronograma para acciones futuras. El Asistente del Presidente para la Política Interna convocará regularmente a los jefes de agencias con responsabilidades bajo esta orden (o sus designados) para coordinar y preparar esta presentación.
Sec. 10. Gravedad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancias, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de cualquiera de sus otras disposiciones a cualquier otra persona o circunstancias no se verán afectadas por ello.
Sec. 11. Disposiciones Generales. (a) Nada en este orden se interpretará como perjudicial o de otro modo afectará:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se ejecutará de acuerdo con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no tiene la intención de, y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
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