Evaluar con todo rigor el nivel de riesgo de mujeres objeto de amenazas a fin de prevenir y evitar feminicidios, exige a las autoridades la Corte Constitucional
–(Imagen ilustrativa PGN). La Corte Constitucional llamó la atención a las autoridades competentes, en particular a la Fiscalía, sobre los frecuentes casos de mujeres asesinadas por razones de género, que suelen alertar previamente a las autoridades sobre las amenazas en su contra sin recibir la protección necesaria. Al respecto, insistió en la necesidad de redoblar esfuerzos para prevenir y evitar el feminicidio.
El alto tribunal establece que en los casos de feminicidio, la violencia no tiende a comenzar con la agresión física, sino mucho antes: con la amenaza y el hostigamiento, con cada advertencia desoída y cada llamado de auxilio ignorado.
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al amparar los derechos a la vida y a la integridad personal de una mujer que fue amenazada por su expareja y a quien la Fiscalía omitió brindarle medidas de protección que permitieran reaccionar de manera eficaz ante el riesgo de feminicidio.
Cristina terminó su relación sentimental con su pareja, John, después de que la agrediera físicamente e intentara violentarla sexualmente en un viaje. Previamente, él intentó desprestigiarla en su lugar de trabajo y le envió mensajes insultantes, que incluían señalarla de ser una acompañante sexual. Por estos hechos Cristina denunció a Jhon ante la Fiscalía, pero su queja fue archivada.
Tiempo después, recibió mensajes en los que se afirmaba que “se había firmado un contrato por ella”, que “era solo cuestión de tiempo” y que “tuviera cuidado a dónde iba” porque “algo va a ocurrir”. Ante esta situación Cristina volvió a la Fiscalía para denunciar los hechos e indicó que no había recibido medidas de protección eficaces, por lo cual se encuentra en un estado de permanente zozobra que le impide llevar una vida normal por el temor a que su expareja cumpla sus amenazas.
Por esta situación, Cristina presentó una acción de tutela en la que solicitó la asignación de un esquema de protección, pues considera que su vida, su integridad física y la de su familia están en grave riesgo.
En el caso de Cristina, la Corte constató que las entidades demandadas no han dado una respuesta diligente a la denuncia de la accionante, quien se encuentra en evidente riesgo de feminicidio. En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía de manera urgente ampliar la denuncia de la accionante, avanzar diligentemente en la investigación y determinar la necesidad de extender las medidas de protección para ella y para otros miembros de su núcleo familiar.
Del mismo modo, se ordenó a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá brindar acompañamiento psicosocial a la accionante.
Además de resolver el caso concreto, en esta sentencia la Corte destacó la importancia de que las autoridades sean proactivas para identificar con prontitud el riesgo de que se produzca un feminicidio cuando las mujeres son amenazadas, especialmente en el marco de sus relaciones de pareja.
Al respecto, la Corte señaló que lamentablemente los feminicidios son un fenómeno social que refleja una cultura de discriminación y violencia hacia las mujeres e ilustró un aumento preocupante de estos hechos en Colombia.
Además, la Corte advirtió que en el sistema colombiano persisten obstáculos que dificultan la debida investigación, juzgamiento y sanción de estas amenazas.
Esto – afirmó– lleva a que las autoridades tengan que redoblar esfuerzos para cumplir con su deber de debida diligencia en la prevención del feminicidio, lo cual supone un trabajo articulado y coordinado entre instituciones llamadas a proteger la vida de las mujeres y de sus familias.
n particular, la Corte enfatizó en el deber que tiene la Fiscalía de llevar a cabo una labor rigurosa de investigación e imputación, de manera que el contexto de discriminación por razones de género sea visibilizado explícitamente a lo largo del proceso penal.
Sentencia T-027 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo
Glosario jurídico:
Feminicidio: conducta que implica causar la muerte a otra persona por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. Esta conducta es un delito y es sancionada con pena de prisión de 250 a 500 meses.