Corte Constitucional ordena a Unidad para las Víctimas diseñar y poner en marcha un plan de transparencia sobre las indemnizaciones a las víctimas del conflicto
— Un plazo de seis meses dio la Corte Constitucional a la Unidad para las Víctimas para que diseñe y ponga en marcha un plan de transparencia sobre las indemnizaciones a las víctimas del conflicto, incluidas las ordenadas por vía judicial. Este plan deberá publicarse al menos anualmente, estar disponible en la página web de la entidad y actualizarse semestralmente.
La decisión la adoptó la Sala Sexta de Revisión al proteger el derecho a la reparación integral de una ciudadana que presentó una tutela en contra de la Unidad para las Víctimas, toda vez que la entidad no le había ofrecido una respuesta de fondo respecto del proceso de indemnización que le fue reconocida por el homicidio de su hijo, asesinado por paramilitares del bloque de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio comandadas por Ramón María Isaza Arango, en noviembre de 2000 en Antioquia.
La Corte encontró que la Unidad para las Víctimas vulneró el derecho a la reparación integral puesto que desconoció su deber de debida diligencia y no le brindó información clara, precisa, confiable y actualizada a la accionante sobre el procedimiento y los medios de acceso a la indemnización ordenada judicialmente a su favor en el marco de la Ley de Justicia y Paz, por su condición de víctima del conflicto armado.
La Sala concluyó que la Unidad para las Víctimas debe brindarle a la accionante una nueva respuesta que precise los elementos mínimos necesarios para ofrecer información clara, transparente, completa, confiable y actualizada sobre el procedimiento y los medios de acceso a la indemnización judicial que fue ordenada a su favor, incluyendo el lugar que ocupa en la lista de priorización para el desembolso y la fecha aproximada de pago. Además, debe adelantar la gestión necesaria para garantizar la reparación de la accionante conforme al criterio de priorización aplicado, es decir, teniendo en cuenta sus circunstancias de vulnerabilidad, toda vez que cuenta con más de 68 años.
Si bien la Corte encontró que la UARIV no cuenta con un plan específico para culminar el pago de las indemnizaciones judiciales que se encuentran pendientes distinto del procedimiento que actualmente aplica y tampoco le es posible contemplar un término preciso para determinar la fecha de los pagos pendientes a las víctimas, considera que la falta de recursos no justifica la ausencia de claridad y transparencia en la información que brinda a las víctimas, por muy desalentadora que pueda resultar la realidad.
Para la Sala está claro que, aunque existen limitaciones de recursos y el nivel de dificultad que supone indemnizar un volumen de víctimas como las que existen en el país, resulta inadmisible que las personas que tienen derecho a una indemnización permanezcan en el nivel de incertidumbre al que las somete la UARIV.
Por lo anterior, la Corte considera necesario que el Gobierno Nacional, a través de la Unidad para las Víctimas, fije reglas de juego claras y transparentes acerca de las condiciones de modo y tiempo bajo las cuales las víctimas recibirán la indemnización que legalmente les corresponde, con independencia del origen de su derecho.
En ese sentido, la Sala le ordenó a la Unidad para las Víctimas que en seis meses diseñe y ponga en marcha un plan de transparencia sobre las indemnizaciones a las víctimas del conflicto, incluidas las ordenadas por vía judicial. Este plan deberá publicarse al menos anualmente, estar disponible en la página web de la entidad y actualizarse semestralmente.
En el caso concreto, le ordenó a la UARIV ofrecer a la accionante información clara, precisa y actualizada sobre el estado de su trámite. De otro lado, le ordenó que en seis meses identifique casos similares a los de la accionante es decir que: (i) han presentado una solicitud de indemnización ante la Unidad para las Víctimas; (ii) tienen derecho a la indemnización en virtud de una orden judicial emitida en el marco de la Ley de Justicia y Paz dentro de una sentencia debidamente ejecutoriada; y (iii) la UARIV ha verificado la insuficiencia de recursos propios –es decir, aportados por los exparamilitares postulados de Justicia y Paz– para cubrir el monto del pago ordenado judicialmente, de manera que deben ser indemnizados subsidiariamente por el Estado.
Con respecto a estos casos la UARIV deberá precisar (iv) cuáles deben ser priorizados por cumplir con criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, respecto de estos últimos, la UARIV deberá (v) proporcionarles información precisa, clara, completa y actualizada sobre el estado de su indemnización.
Sentencia T-041 de 2025
M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
(Culminó su periodo el 5 de febrero de 2025)
Glosario jurídico:
El derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado que cuentan con indemnizaciones reconocidas en sentencias proferidas en el marco de la Ley de Justicia y Paz: en la Ley 975 de 2005, su artículo 37, dispone que las víctimas tienen derecho a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito.
Ley 975 de 2005: estableció el marco jurídico que regula el proceso de desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen de la ley y que tiene por objeto: (i) facilitar el proceso hacia la paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional, y (iii) facilitar los acuerdos humanitarios.