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Nacional

Gobierno Nacional modifica la jornada escolar en todos los colegios públicos del país

–El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, emitió el Decreto 0277 mediante el cual ajusta la jornada escolar y la asignación académica en las instituciones educativas estatales de todo el país. De acuerdo con la norma, los docentes deberán, como mínimo, ejecutar seis de las ocho horas de la jornada laboral dentro de la institución y para completar el tiempo restante, “se realizarán por fuera o dentro de la misma, actividades propias del cargo, según se acuerde con el rector o rectora, director o directora rural como responsable de la distribución de las asignaciones académicas y demás funciones”.

Los estudiantes debe cumplir intensidades horarias mínimas, que se contabilizarán en horas efectivas de sesenta minutos, así:

-Educación preescolar: 20 horas.
-Educación básica primaria: 25 horas
-Educación básica secundaria y media académica: 30 horas.
-Educación media técnica: 37 horas.

El decreto precisa que “es necesario resignificar el concepto de jornada y asignación académica, en aras de garantizar el enfoque y alcance de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes en los Establecimientos Educativos, permitiendo así el ejercicio pleno de sus funciones y su correspondencia con la asignación académica”.

Igualmente, fija el tiempo que los profesores deben dedicar a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas, de a siguiente manera:

-Docentes de preescolar: 20 horas semanales.
-Docentes de educación básica primaria: 25 horas semanales.
-Docentes de educación básica secundaria y media: 22 horas semanales.

No obstante, determina algunas modificaciones relacionadas con la asignación académica semanal.

Al efecto precisa que cuando el establecimiento educativo disponga de docentes de aula para especialidades con el fin de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de preescolar y educación básica primaria, la asignación académica semanal de los demás docentes de estos ciclos podrá ser inferior a lo indicado en el inciso anterior.

Por otro lado, el decreto determina un «descanso pedagógico» dentro de la jornada escolar, el cual se desarrollará entre los periodos de clase, con una duración de 5 minutos por cada 60 minutos de actividad académica.

«El tiempo la jornada escolar incluirá descanso pedagógico estudiantil, que consiste en una actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular la jornada escolar que dedica en el establecimiento educativo para promover el bienestar integral a sus de acuerdo con su organización escolar, por lo que se destinarán cinco (5) minutos de cada periodo de sesenta (60) minutos de la asignación académica, reconociendo así la responsabilidad los establecimientos
educativos como garantes bienestar de los estudiantes», precisa el parágrafo correspondiente.

El Decreto modifica los artículos 1.2., 3.2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Educación, en relación con el horario la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales educación formal».

En el primer artículo precisa que el horario la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo cada lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y plan de estudios, y debe cumplirse durante cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1 y fijadas por calendario académico de respectiva entidad territorial certificada.

El horario de la jornada escolar debe permitir a estudiantes el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las obligatorias y fundamentales y con las
asignaturas optativas, para cada uno de los niveles de la educación básica y media, las se contabilizarán en horas efectivas de (60) minutos, así:

Básica primaria 25 horas semanales y 1.000 anuales
Básica secundaria y media académica 30 y 1.200 anuales
Media técnica 37 horas semanales y 1.480 anuales

Agrega que en concordancia con los artículos 23 y de la Ley 115 de 1994, como mínimo 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas, serán dedicadas por establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.

La intensidad horaria para el nivel preescolar de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las fijadas y distribuidas por rector o director del establecimiento educativo.

Los docentes deberán cumplir las siguientes horas de asignación académica:

Preescolar 20 horas
Básica primaria 25:
Básica secundaria y media 22

Cuando el establecimiento educativo disponga docentes aula para especialidades con el fin de fortalecer los procesos enseñanza y aprendizaje de preescolar y educación primaria, la asignación académica semanal de los demás docentes estos ciclos podrá ser inferior a lo indicado en el inciso anterior.

Para todos los efectos, la jornada escolar, laboral presencial y periodos incluirán el descanso pedagógico y serán distribuidos por el rector o rectora, director o directora rural en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico, acuerdo con el plan de estudios del establecimiento educativo y particularidades cada establecimiento educativo.

Estas son las disposiciones finales del Decreto:

Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y docentes los establecimientos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias sus cargos con una dedicación de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes de aula al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias de permanencia continuas, las cuales serán distribuidas por el rector o rectora, director o directora rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada
laboral, los docentes de aula realizarán autónomamente actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente decreto como actividades curriculares complementarias.

Parágrafo 1°. Los directivos docentes, rectores y coordinadores de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 715 de 2001 , distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo o en el cumplimiento de las propias de la naturaleza directiva de su cargo.

Parágrafo 2°. Los docentes orientadores y de apoyo pedagógico dedicarán seis (6) horas diarias continuas de permanencia de acuerdo con la planeación institucional en el marco del PEI o del instrumento que haga sus veces. Las dos horas restantes de la jornada laboral se realizarán autónomamente acorde con las actividades propias de su cargo de conformidad con el artículo 2.4.6.3.3. de este decreto.

Parágrafo 3°. En los establecimientos educativos en los que existan dos jornadas escolares, las seis horas continuas de permanencia del docente (aula, orientador(a) y de apoyo) se desarrollarán en la mañana o en la tarde. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades especiales que surjan de la prestación del servicio y en ningún caso se prolongará el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo ni se afectará la asignación académica a cada docente.