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Judicial Nacional

JEP rechaza de manera definitiva sometimiento del excabecilla paramilitar alias «Macaco»

–La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, notificó este jueves que rechazó «de manera definitiva» la solicitud de sometimiento del ex cabecilla paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, más conocido por el alias de ‘Macaco’. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que Jiménez Naranjo no cumple con los factores de competencia personal para ser aceptado en esta Jurisdicción como tercero civil.

Asimismo, la JEP rechazó su sometimiento como sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, actuando como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, por no ajustarse al ámbito de competencia personal de la JEP, atendiendo al precedente señalado por la Corte Constitucional en el Auto N°1319 de 8 de agosto de 2024.

Alias «Macaco» tiene un amplio prontuario criminal como antiguo comandante del llamado bloque central Bolívar de las autodefensas.

De hecho, en marzo de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud su sometimiento, pues advirtió que sus delitos de narcotráfico no son competencia de la Jurisdicción.

Sin embargo, atendiendo a que en su solicitud afirmó que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, la Sala consideró que Jiménez Naranjo debía acreditar que cumplía las condiciones para solicitar su sometimiento a esta Jurisdicción en calidad de tercero, exclusivamente por las conductas que cometió entre 1990 y el primer semestre de 1996.

Entonces, la Jurisdicción instó a Jiménez a subsanar su petición y a proponerle a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas un compromiso concreto, claro y programado respecto a su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.?

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2022, la Sección de Apelación, órgano de cierre de la JEP, ordenó la realización de una audiencia temprana de aporte a la verdad para que el exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, ‘Macaco’, proporcionara información sobre todo lo que conocía como actor del conflicto armado y entregar las pruebas que permitieran resolver su eventual sometimiento ante esta Jurisdicción.

Con esta decisión, la Sección resolvió el recurso de apelación interpuesto por alias «Macaco» luego de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó su sometimiento en calidad de exmiembro del grupo paramilitar y en la que también la Sala asumió el estudio en calidad de tercero civil por hechos ocurridos entre los años 1990 y 1996.

Por esto último, la Sección resolvió que no era posible aceptar su sometimiento porque no aportó pruebas que soporten su calidad de tercero civil, y le ordenó a Jiménez Naranjo que allegara las pruebas que dieran cuenta de que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de integrarlas; y además de que, en lugar de presentar un compromiso claro, concreto y programado, realizara aportes tempranos a la verdad en audiencia.

Además, la Sección confirmó la decisión que rechazó el sometimiento de Jiménez Naranjo como integrante de las AUC porque, entre los años 1997 y 2005, conforme la prueba que obra en el expediente, sus funciones consistían en controlar el negocio del narcotráfico sobre el que la JEP, en estos casos, no tiene competencia.

De hecho, el solicitante informó que su actividad se centró en conseguir recursos para la financiación de las AUC por medio del narcotráfico y con la simple “anuencia» del Estado y de la clase dirigente. Jiménez Naranjo expresó que perteneció a la estructura criminal y fue comandante del BCB, rol que también fue reconocido por el Gobierno al postularlo a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), y por la Corte Suprema de Justicia.

A la hora de evaluar su caso, la Sección también tuvo en cuenta que frente a las excepciones que ha definido la JEP para el ingreso de miembros de grupos paramilitares no existe prueba ni el interesado alegó haber cumplido las funciones propias de los sujetos incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública ni tampoco señaló ni acreditó que puso al servicio del Estado el grupo armado que comandaba.

Ante estos escenarios, para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas pudiera estudiar el sometimiento de Jiménez Naranjo como tercero civil, tal como lo concluyó la primera instancia, le notificó que debia entregar las pruebas que fundamentaran dicha calidad y realizar aportes significativos a la verdad, que superaran la verdad procesal a la que ha llegado la justicia ordinaria.

Ahora, tras no encontrar satisfactorios los aportes hechos porJiménez Naranjo, la JEP emitió la siguiente resolución:

EI Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP- de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ-1 se pronuncia respecto de la procedencia de la aceptación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— del señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, así como del desistimiento que presentó al mismo.

En mérito de 10 expuesto, el GRUPO DE TRABAJO A DE LA SUBSALA CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA ESPECIAL DE COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCP- DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo el 26 de diciembre de 2024, con el cual renunció a la manifestación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ presentada por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía NO 71.671.990, en calidad de tercero civil, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ presentada por el señor Carlos
Mario Jiménez Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía NO 71.671.990, como sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, actuando como «bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar», por no ajustarse al a e competencia personal de la JEP, atendiendo al precedente señalado por la Corte Constitucional en el Auto N01319 de 8 de agosto de 2024.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP y a la Fiscalía General de la Nación, a quienes se remitirá copia.

QUINTO: ORDENAR la Secretaría Judicial de la Sala que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea
proferida, de 10 cual dejará constancia en el expediente.

SEXTO: Por la Secretaría Judicial dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

SÉPTIMO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con 10 previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,