–El Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, envió a todos los procuradores regionales, provinciales y municipales, un instructivo con precisas medidas para defender los derechos de los usuarios del servicio de salud, como es su obligación legal.
Son varias las competencias que los delegados del procurador podrán ejercer, entre ellas acciones judiciales, para garantizar derechos de los usuarios del sistema de salud.
Estos son aspectos fundamentales del instructivo:
Que la Procuraduría General de la Nación ha tenido conocimiento de quejas, denuncias e información difundida en medios de comunicación, sobre posibles irregularidades en la prestación de servicios y suministro de medicamentos y tecnologías en salud, así como el manejo de los recursos de la salud por parte de algunas EPS del país y otros actores del sistema, que han conllevado a presuntas deficiencias en la prestación del servicio público a los usuarios del sistema y pacientes.
Que, con fundamento en lo expuesto, resulta necesario, que los Procuradores Distritales, Regionales y Provinciales en defensa del orden jurídico y del derecho fundamental a la salud de los usuarios y pacientes, y con el fin de abordar las presuntas irregularidades en el manejo de los recursos públicos del sistema de salud y asegurar la eficacia en la prestación del mismo de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, según lo ordena el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Que ante la situación y la crisis que está atravesando el sistema de salud para la prestación de los servicios, el incremento de las peticiones quejas, reclamos y tutelas se hace necesario desplegar acciones preventivas y de control de gestión.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
DISPONE:
PRIMERO: Con el ánimo de prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud de los afiliados y se puedan vulnerar derechos fundamentales los procuradores Regionales, Distritales y Provinciales podrán solicitar información a las entidades de salud sobre la prestación de servicios, la calidad de atención y la gestión de recursos con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.
SEGUNDO: Inspecciones: Podrán realizar inspecciones a las instalaciones equipos de las entidades de salud para verificar su adecuado funcionamiento.
TERCERO: Impartir las instrucciones de complimiento obligatorio e inmediato a los actores del sistema general de seguridad social en salud responsables de la garantía y acceso efectivo al derecho fundamental a la salud.
CUARTO: Acciones judiciales: Presenten acciones judiciales para defender los derechos de los usuarios y garantizar el cumplimiento de las normas y estándares de salud de forma inmediata.
QUINTO: Efectuar vigilancia a los operadores logísticos y de dispensación de medicamentos e insumos a efectos de garantizar el acceso oportuno y de calidad.
SEXTO: Emitir los informes correspondientes, resultado de las actuaciones, para que se evalué la incidencia disciplinaria a que haya lugar.
SEPTIMO: Vigencia. La presente Directiva rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación