–Para este mes de abril, la Superintendencia Financiera fijo en 25,62 por ciento la tasa de usura, lo que representa un incremento del 0,7 puntos básicos frente a la cifra de marzo, que fue de 24,92 por ciento.
Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, expidió este lunes la Resolución 0579 de 2025 por medio de la cual certificó el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Señaló que de acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, se certifica en 17,08% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47%) frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61%).
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente, así:
Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 28,09%
Crédito productivo rural 18,87%
Crédito productivo urbano 36,36%
Crédito popular productivo rural 51,97%
Crédito popular productivo urbano 59,29%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Interés remuneratorio y de mora – Usura (efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario 25,62% – Usura 25,62%
Crédito productivo de mayor monto 42,14% – Usura 42,14%
Crédito productivo rural 28,31% – Usura 28,31%
Crédito productivo urbano 54,54% – Usura 54,54%
Crédito popular productivo rural 77,96% – Usura 77,96%
Crédito popular productivo urbano 88,94% – Usura 88,94%