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EE.UU: Esta es la Orden Ejecutiva mediante la cual el presidente Trump impuso aranceles a más de 100 países

–Este es el texto integral de la Orden Ejecutiva que firmó este miércoles el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, imponiendo aranceles a más de un centenar de países, encabezados por las grandes potencias: «Por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.)(IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 U.S.C. 1601 y siguientes)(NEA), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos

YO, DONALD J. TRUMP, presidente de los Estados Unidos de América, encuentra que las condiciones subyacentes, incluida la falta de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales, las tasas arancelarias dispares y las barreras no arancelarias, y los socios comerciales de los Estados Unidos’ políticas económicas que suprimen los salarios y el consumo internos, como lo indican los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de los Estados Unidos constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos. Esa amenaza tiene su origen en su totalidad o en parte sustancial fuera de los Estados Unidos en las políticas económicas internas de los principales socios comerciales y los desequilibrios estructurales en el sistema comercial mundial. Por la presente declaro una emergencia nacional con respecto a esta amenaza.

El 20 de enero de 2025, firmé el Memorando Presidencial de la Primera Política Comercial de Estados Unidos que ordena a mi Administración que investigue las causas de los déficits comerciales anuales grandes y persistentes de nuestros países en bienes, incluidas las implicaciones y riesgos de seguridad económica y nacional resultantes de dichos déficits, y que realice una revisión e identifique cualquier práctica comercial desleal de otros países. El 13 de febrero de 2025, firmé un Memorando Presidencial titulado “Comercio Recíproco y Aranceles,” que dirigió una revisión adicional de nuestras prácticas comerciales no recíprocas de socios comerciales’, y señaló la relación entre las prácticas no recíprocas y el déficit comercial. El 1 de abril de 2025, recibí los resultados finales de esas investigaciones, y hoy estoy tomando medidas basadas en esos resultados.

Los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes en Estados Unidos han llevado al vaciamiento de nuestra base manufacturera; inhibieron nuestra capacidad de escalar la capacidad manufacturera nacional avanzada; socavaron las cadenas de suministro críticas; y hicieron que nuestra base industrial de defensa dependiera de adversarios extranjeros. Los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes en Estados Unidos son causados en parte sustancial por la falta de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales. Esta situación se evidencia por las tasas arancelarias dispares y las barreras no arancelarias que dificultan que los fabricantes de Estados Unidos vendan sus productos en los mercados extranjeros. También se evidencia en las políticas económicas de los socios comerciales clave de los Estados Unidos en la medida en que suprimen los salarios y el consumo internos, y por lo tanto la demanda de exportaciones de los Estados Unidosal tiempo que aumenta artificialmente la competitividad de sus productos en los mercados globales. Estas condiciones han dado lugar a la emergencia nacional que esta orden está destinada a disminuir y resolver.

Durante décadas a partir de 1934, la política comercial de Estados Unidos se ha organizado en torno al principio de reciprocidad. El Congreso ordenó al Presidente que asegurara tasas arancelarias recíprocas reducidas de socios comerciales clave primero a través de acuerdos comerciales bilaterales y luego bajo los auspicios del sistema comercial global. Entre 1934 y 1945, el poder ejecutivo negoció y firmó 32 acuerdos comerciales recíprocos bilaterales diseñados para reducir los tipos arancelarios sobre una base recíproca. Después de 1947 a 1994, los países participantes participaron en ocho rondas de negociación, lo que dio lugar a los Acuerdos Generales sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y siete rondas de reducción arancelaria posteriores.

Sin embargo, a pesar del compromiso con el principio de reciprocidad, la relación comercial entre los Estados Unidos y sus socios comerciales se ha vuelto altamente desequilibrada, particularmente en los últimos años. El sistema económico internacional de posguerra se basó en tres suposiciones incorrectas: primero, que si Estados Unidos liderara al mundo en la liberalización de las barreras arancelarias y no arancelarias, el resto del mundo seguiría; segundo, que tal liberalización resultaría en última instancia en una mayor convergencia económica y un mayor consumo interno entre los socios comerciales de Estados Unidos convergiendo hacia la participación en los Estados Unidos; y tercero como resultado, los Estados Unidos no acumularían déficits comerciales de bienes grandes y persistentes.

Este marco puso en marcha eventos, acuerdos y compromisos que no resultaron en reciprocidad o generalmente aumentaron el consumo interno en las economías extranjeras en relación con el consumo interno en los Estados Unidos. Esos eventos, a su vez, crearon grandes y persistentes déficits anuales de comercio de bienes en los Estados Unidos como una característica del sistema de comercio global.

En pocas palabras, si bien los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) acordaron vincular sus tipos arancelarios sobre la base de la nación más favorecida (NMF) y, por lo tanto, proporcionar sus mejores tipos arancelarios a todos los Miembros de la OMC, no acordaron vincular sus tipos arancelarios a niveles igualmente bajos o aplicar tipos arancelarios sobre una base recíproca. En consecuencia, según la OMC, Estados Unidos tiene una de las tasas arancelarias MFN promedio más bajas del mundo con un 3,3 por ciento, mientras que muchos de nuestros socios comerciales clave como Brasil (11,2 por ciento), China (7,5 por ciento), la Unión Europea (UE) (5 por ciento), India (17 por ciento), etc y Vietnam (9.4 por ciento) tiene tasas arancelarias MFN promedio simples que son significativamente más altas.

Además, estos tipos arancelarios NMF promedio ocultan discrepancias mucho mayores entre las economías en los tipos arancelarios aplicados a productos particulares. Por ejemplo, Estados Unidos impone un arancel del 2,5 por ciento a las importaciones de vehículos de pasajeros (con motores de combustión interna), mientras que la Unión Europea (10 por ciento), India (70 por ciento) y China (15 por ciento) imponen aranceles mucho más altos sobre el mismo producto. Para los switches y enrutadores de red, Estados Unidos impone una tarifa del 0 por ciento, pero para productos similares, India (10 por ciento) cobra una tasa más alta. Brasil (18 por ciento) e Indonesia (30 por ciento) imponen un arancel más alto sobre el etanol que Estados Unidos (2.5 por ciento). Para el arroz en la cáscara, los Estados Unidos. El arancel NMF es del 2,7 por ciento (equivalente a ad valorem), mientras que India (80 por ciento), Malasia (40 por ciento) y Turquía (un promedio del 31 por ciento) imponen tasas más altas. Las manzanas entran en los Estados Unidos libres de impuestos, pero no así en Turquía (60.3 por ciento) e India (50 por ciento).

Del mismo modo, las barreras no arancelarias también privan a los fabricantes de Estados Unidos de acceso recíproco a los mercados de todo el mundo. El Informe Nacional de Estimación Comercial de 2025 sobre Barreras de Comercio Exterior (NTE) detalla un gran número de barreras no arancelarias a las exportaciones de Estados Unidos en todo el mundo sobre una base de socio comercial por socio comercial. Estas barreras incluyen barreras a la importación y restricciones a la concesión de licencias; barreras aduaneras y deficiencias en la facilitación del comercio; barreras técnicas al comercio (por ejemplo, normas restrictivas del comercio innecesarias, procedimientos de evaluación de la conformidad o regulaciones técnicas); medidas sanitarias y fitosanitarias que restringen innecesariamente el comercio sin promover objetivos de seguridad; patentes inadecuadas, derechos de autor, secretos comerciales y regímenes de marcas registradas y aplicación inadecuada de los derechos de propiedad intelectual; yrequisitos discriminatorios de licencia o normas regulatorias; barreras a los flujos de datos transfronterizos y prácticas discriminatorias que afectan el comercio de productos digitales; barreras de inversión; subsidios; prácticas anticompetitivas; discriminación a favor de empresas estatales nacionales y fallas de los gobiernos en la protección de estándares laborales y ambientales; soborno; y corrupción.

Además, las barreras no arancelarias incluyen las políticas y prácticas económicas internas de nuestros socios comerciales, incluidas las prácticas monetarias y los impuestos al valor agregado, y sus distorsiones de mercado asociadas, que suprimen el consumo interno e impulsan las exportaciones a los Estados Unidos. Esta falta de reciprocidad es evidente en el hecho de que la participación del consumo en el Producto Interno Bruto (PIB) en los Estados Unidos es de alrededor del 68 por ciento, pero es mucho menor en otros como Irlanda (27 por ciento), Singapur (31 por ciento), China (39 por ciento), Corea del Sur (49 por ciento) y Alemania (50 por ciento).

Al mismo tiempo, los esfuerzos de los Estados Unidos para abordar estos desequilibrios se han estancado. Los socios comerciales han bloqueado repetidamente las soluciones multilaterales y plurilaterales, incluso en el contexto de nuevas rondas de negociaciones arancelarias y esfuerzos para disciplinar las barreras no arancelarias. Al mismo tiempo, con la economía de los Estados Unidos desproporcionadamente abierta a las importaciones, los socios comerciales de los Estados Unidos han tenido pocos incentivos para proporcionar un tratamiento recíproco a las exportaciones de los Estados Unidos en el contexto de las negociaciones comerciales bilaterales.

Estas asimetrías estructurales han impulsado el gran y persistente déficit anual del comercio de bienes de los Estados Unidos. Incluso para los países con los que los Estados Unidos pueden disfrutar de un superávit comercial bilateral ocasional, la acumulación de barreras arancelarias y no arancelarias en las exportaciones de los Estados Unidos puede hacer que ese superávit sea más pequeño de lo que hubiera sido sin tales barreras. Permitir que estas asimetrías continúen no es sostenible en el entorno económico y geopolítico actual debido al efecto que tienen en la producción nacional de los Estados Unidos. La capacidad de un país para producir a nivel nacional es la base de su seguridad nacional y económica.

Tanto mi primera Administración en 2017 como la Administración Biden en 2022 reconocieron que el aumento de la fabricación nacional es fundamental para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Según datos de las Naciones Unidas de 2023, la producción manufacturera de Estados Unidos como porcentaje de la producción manufacturera mundial fue del 17,4 por ciento, por debajo de un pico en 2001 del 28,4 por ciento.

Con el tiempo, la disminución persistente en la producción manufacturera de los Estados Unidos ha reducido la capacidad de fabricación de los Estados Unidos. La necesidad de mantener una capacidad de fabricación nacional robusta y resistente es particularmente aguda en ciertos sectores industriales avanzados como automóviles, construcción naval, productos farmacéuticos, productos tecnológicos, máquinas herramienta y metales básicos y fabricados, porque una vez que los competidores ganan suficiente cuota de mercado global en estos sectores, la producción de los Estados Unidos podría debilitarse permanentemente. También es fundamental escalar la capacidad de fabricación en el sector industrial de defensa para que podamos fabricar el material y el equipo de defensa necesarios para proteger los intereses estadounidenses en el país y en el extranjero.

De hecho, debido a que Estados Unidos ha suministrado tanto equipo militar a otros países, las existencias de bienes militares de Estados Unidos son demasiado bajas para ser compatibles con los intereses de defensa nacional de Estados Unidos. Además, las compañías de defensa de los Estados Unidos deben desarrollar tecnologías de fabricación nuevas y avanzadas en una variedad de sectores críticos, incluida la biofabricación, las baterías y la microelectrónica. Si Estados Unidos desea mantener un paraguas de seguridad efectivo para defender a sus ciudadanos y su patria, así como a sus aliados y socios, necesita tener un gran ecosistema de fabricación y producción de bienes para fabricar estos productos sin una dependencia indebida de las importaciones de insumos clave.

La mayor dependencia de los productores extranjeros de bienes también ha comprometido la seguridad económica de los Estados Unidos al hacer que las cadenas de suministro de los Estados Unidos sean vulnerables a las interrupciones geopolíticas y los choques de suministro. En los últimos años, la vulnerabilidad de la economía de Estados Unidos a este respecto quedó expuesta tanto durante la pandemia de COVID-19, cuando los estadounidenses tenían dificultades para acceder a productos esenciales, como cuando los rebeldes hutíes comenzaron a atacar buques de carga en el Medio Oriente.

La disminución de la capacidad de fabricación de los Estados Unidos amenaza la economía de los Estados Unidos de otras maneras, incluso a través de la pérdida de empleos de fabricación. De 1997 a 2024, Estados Unidos perdió alrededor de 5 millones de empleos de manufactura y experimentó una de las mayores caídas en el empleo manufacturero en la historia. Además, muchas pérdidas de empleos en la industria manufacturera se concentraron en áreas geográficas específicas. En estas áreas, la pérdida de empleos manufactureros contribuyó a la disminución de las tasas de formación familiar y al aumento de otras tendencias sociales, como el abuso de opioides, que han impuesto profundos costos a la economía de los Estados Unidos.

El futuro de la competitividad estadounidense depende de revertir estas tendencias. Hoy en día, la fabricación representa solo el 11 por ciento del producto interno bruto de los Estados Unidos, pero representa el 35 por ciento del crecimiento de la productividad estadounidense y el 60 por ciento de nuestras exportaciones. Es importante destacar que la fabricación de Estados Unidos es el principal motor de innovación en los Estados Unidos, responsable del 55 por ciento de todas las patentes y el 70 por ciento de todos los gastos de investigación y desarrollo (I&D). El hecho de que los gastos de I&D de las empresas multinacionales de Estados Unidos en China crecieron a una tasa promedio de 13.6 por ciento anual entre 2003 y 2017, mientras que sus gastos de I&D en los Estados Unidos crecieron en un promedio de solo 5 por ciento anual durante el mismo período de tiempo, es evidencia del fuerte vínculo entre la fabricación y la innovación. Además,cada trabajo de fabricación estimula de 7 a 12 nuevos empleos en otras industrias relacionadas, ayudando a construir y mantener nuestra economía.

Así como una nación que no produce productos manufacturados no puede mantener la base industrial que necesita para la seguridad nacional, tampoco una nación puede sobrevivir por mucho tiempo si no puede producir sus propios alimentos. La Directiva de Política Presidencial 21 del 12 de febrero de 2013 (Critical Infrastructure Security and Resilience), designa a la alimentación y la agricultura como un “sector de infraestructura crítica” porque es uno de los sectores considerados “tan vitales para los Estados Unidos que [su] incapacidad o destrucción . . . tendría un impacto debilitante en la seguridad, la seguridad económica nacional, la salud pública nacional o la seguridad, o cualquier combinación de esos asuntos Además, cuando dejé el cargo, los Estados Unidos tenían un superávit comercial en productos agrícolas, pero hoy ese superávit ha desaparecido. Eviscerado por una serie de nuevas barreras no arancelarias impuestas por nuestros socios comercialesha sido reemplazado por un déficit comercial agrícola anual proyectado de $49 mil millones. Por estas razones, declaro y ordeno:

Sección 1. Emergencia Nacional. Como Presidente de los Estados Unidos, mi más alto deber es garantizar la seguridad nacional y económica del país y sus ciudadanos.

He declarado una emergencia nacional derivada de las condiciones reflejadas en grandes y persistentes déficits anuales de comercio de bienes en los Estados Unidos, que han crecido en más del 40 por ciento solo en los últimos 5 años, alcanzando $1.2 billones en 2024. Este déficit comercial refleja asimetrías en las relaciones comerciales que han contribuido a la atrofia de la capacidad de producción nacional, especialmente la de la base industrial y de defensa de los Estados Unidos. Estas asimetrías también afectan la capacidad de exportación de los productores de los Estados Unidos y, en consecuencia, su incentivo para producir.

Específicamente, dicha asimetría incluye no solo diferencias no recíprocas en los tipos arancelarios entre los socios comerciales extranjeros, sino también un uso extensivo de barreras no arancelarias por parte de los socios comerciales extranjeros, que reducen la competitividad de las exportaciones de los Estados Unidos al tiempo que mejoran artificialmente la competitividad de sus propios bienes. Estas barreras no arancelarias incluyen barreras técnicas al comercio; reglas sanitarias y fitosanitarias no científicas; protecciones inadecuadas de propiedad intelectual; consumo interno suprimido (por ejemplo, supresión salarial); trabajo débil, ambiental y otras normas regulatorias y protecciones; y corrupción. Estas barreras no arancelarias dan lugar a desequilibrios significativos incluso cuando los Estados Unidos y un socio comercial tienen tasas arancelarias comparables.

El efecto acumulativo de estos desequilibrios ha sido la transferencia de recursos de los productores nacionales a las empresas extranjeras, reduciendo las oportunidades para que los fabricantes nacionales se expandan y, a su vez, dando lugar a la pérdida de empleos de fabricación, disminución de la capacidad de fabricación y una base industrial atrofiada, incluso en el sector industrial de defensa. Al mismo tiempo, las empresas extranjeras están mejor posicionadas para escalar la producción, reinvertir en innovación y competir en la economía global, en detrimento de la seguridad económica y nacional de los Estados Unidos.

La ausencia de suficiente capacidad de fabricación nacional en ciertos sectores industriales críticos y avanzados — otro resultado de los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de los Estados Unidos — también compromete la seguridad económica y nacional de los Estados Unidos al hacer que la economía de los Estados Unidos sea menos resistente a la interrupción de la cadena de suministro. Por último, los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes en Estados Unidos, y la pérdida concomitante de capacidad industrial, han comprometido la preparación militar; esta vulnerabilidad sólo puede ser corregida a través de medidas correctivas rápidas para reequilibrar el flujo de importaciones a los Estados Unidos. Tal impacto en la preparación militar y nuestra postura de seguridad nacional es especialmente agudo con el reciente aumento de los conflictos armados en el extranjero. Pido al sector público y privado que haga los esfuerzos necesarios para fortalecer la posición económica internacional de los Estados Unidos.

Sec. 2. Política Arancelaria Recíproca. La política de los Estados Unidos es reequilibrar los flujos comerciales mundiales imponiendo un derecho ad valorem adicional a todas las importaciones de todos los socios comerciales, excepto que se disponga lo contrario en este documento. El derecho ad valorem adicional sobre todas las importaciones de todos los socios comerciales comenzará en un 10 por ciento y poco después, el derecho ad valorem adicional aumentará para los socios comerciales enumerados en Anexo I a este orden a las tarifas establecidas en Anexo I a esta orden. Estas obligaciones ad valorem adicionales se aplicarán hasta el momento en que determine que las condiciones subyacentes descritas anteriormente se cumplen, resuelven o mitigan.

Sec. 3. Implementación. (a) Salvo que se disponga lo contrario en esta orden, todos los artículos importados en el territorio aduanero de los Estados Unidos estarán, de conformidad con la ley, sujetos a un tipo de derecho ad valorem adicional del 10 por ciento. Dichos tipos de derecho se aplicarán con respecto a las mercancías ingresadas para el consumo o retiradas del almacén para el consumo, en o después de las 12:01 a.m. hora del día este el 5 de abril de 2025, excepto las mercancías cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 12:01 a.m. hora del día este el 5 de abril de 2025 y ingresado para consumo o retirado del almacén para consumo después de las 12:01 a.m. hora del día este el 5 de abril de 2025, no estará sujeto a dicho deber adicional.

Además, excepto que se disponga lo contrario en esta orden, a las 12:01 a.m. hora del día este el 9 de abril de 2025, todos los artículos de socios comerciales enumerados en Anexo I a esta orden importada en el territorio aduanero de los Estados Unidos estará, de conformidad con la ley, sujeta a los tipos de derecho ad valorem específicos del país especificados en Anexo I a esta orden. Dichos tipos de derecho se aplicarán con respecto a las mercancías ingresadas para el consumo o retiradas del almacén para el consumo, en o después de las 12:01 a.m. hora del día este el 9 de abril de 2025, excepto las mercancías cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 12:01 a.m. hora del día este el 9 de abril de 2025 y ingresado para el consumo o retirado del almacén para el consumo después de las 12:01 a.m. hora del día este el 9 de abril de 2025, no estará sujeto a estos tipos de derecho ad valorem específicos del país establecidos en Anexo I a esta orden. Estos tipos de derecho ad valorem específicos de cada país se aplicarán a todos los artículos importados de conformidad con los términos de todos los acuerdos comerciales existentes de los Estados Unidos, excepto lo dispuesto a continuación.

(b) Los siguientes productos según lo establecido en Anexo IIa esta orden, de conformidad con la ley, no estará sujeto a las tasas ad valorem de derecho bajo esta orden: (i) todos los artículos que están abarcados por 50 U.S.C. 1702(b); (ii) todos los artículos y derivados de acero y aluminio sujetos a los derechos impuestos de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 y proclamados en la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de Importaciones de Aluminio en los Estados Unidos), en su forma enmendada, Proclamación 9705 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de Importaciones de Acero en los Estados Unidos), en su forma enmendada y Proclamación 9980 del 24 de enero de 2020 (Ajuste de Importaciones de Artículos de Aluminio Derivado y Artículos de Acero Derivado en los Estados Unidos), según enmendada, Proclamación 10895 del 10 de febrero de 2025 (Ajuste de Importaciones de Aluminio en los Estados Unidos), y Proclamación 10896 del 10 de febrero2025 (Ajuste de Importaciones de Acero en los Estados Unidos); (iii) todos los automóviles y piezas de automóviles sujetos a los aranceles adicionales impuestos de conformidad con la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada, y proclamada en la Proclamación 10908 del 26 de marzo de 2025 (Ajuste de Importaciones de Automóviles y Piezas de Automóviles en los Estados Unidos); (iv) otros productos enumerados en Anexo II a esta orden, incluyendo cobre, productos farmacéuticos, semiconductores, artículos de madera, ciertos minerales críticos, y productos de energía y energía; (v) todos los artículos de un socio comercial sujetos a las tasas establecidas en la Columna 2 de la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS); y (vi) todos los artículos que puedan estar sujetos a deberes de conformidad con acciones futuras bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.

(c) Los tipos de derecho establecidos por esta orden son adicionales a cualquier otro derecho, tasas, impuestos, exacciones o cargos aplicables a dichos artículos importados, excepto según lo dispuesto en las subsecciones (d) y (e) de esta sección a continuación.

(d) Con respecto a los artículos de Canadá, he impuesto aranceles adicionales a ciertos bienes para abordar una emergencia nacional resultante del flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte de conformidad con la Orden Ejecutiva 14193 del 1 de febrero de 2025 (Imponiendo Deberes para Abordar el Flujo de Drogas Ilícitas a través de Nuestra Frontera Norte), según enmendada por la Orden Ejecutiva 14197 del 3 de febrero 2025 (Progreso sobre la Situación en Nuestra Frontera Norte) y Orden Ejecutiva 14231 del 2 de marzo de 2025 (Enmienda a Deberes Para Abordar el Flujo de Drogas Ilícitas a través de Nuestra Frontera Norte). Con respecto a los artículos de México, he impuesto aranceles adicionales a ciertos bienes para abordar una emergencia nacional resultante del flujo de drogas ilícitas y la migración ilegal a través de nuestra frontera sur de conformidad con la Orden Ejecutiva 14194 del 1 de febrero 2025 (Imposing Duties To Address the Situation at Our Southern Border), modificado por la Orden Ejecutiva 14198 del 3 de febrero de 2025 (Progress on the Situation at Our Southern Border) y la Orden Ejecutiva 14227 del 2 de marzo de 2025 (Amendment to Duties To Address the Situation at Our Southern Border).

Como resultado de estas acciones arancelarias de emergencia fronteriza, todas las mercancías de Canadá o México bajo los términos de la nota general 11 a la HTSUS, incluyendo cualquier tratamiento establecido en el subcapítulo XXIII del capítulo 98 y subcapítulo XXII del capítulo 99 de la HTSUS, en relación con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos y Canadá (USMCA) continúe siendo elegible para ingresar al mercado de los Estados Unidos bajo estos términos preferenciales. Sin embargo,todos los bienes de Canadá o México que no califican como originarios bajo USMCA están actualmente sujetos a derechos ad valorem adicionales del 25 por ciento, con energía o recursos energéticos y potasa importados de Canadá y no califican como originarios bajo USMCA actualmente sujetos al derecho ad valorem adicional más bajo del 10 por ciento.

(e) Cualquier tipo de derecho ad valorem sobre artículos importados de Canadá o México bajo los términos de esta orden no se aplicará además del tipo de derecho ad valorem especificado por las órdenes existentes descritas en la subsección (d) de esta sección. Si tales órdenes identificadas en la subsección (d) de esta sección son terminadas o suspendidas, todos los artículos de Canadá y México que califiquen como originarios bajo USMCA no estarán sujetos a una tasa adicional de derecho ad valorem, mientras que los artículos que no califiquen como originarios bajo USMCA estarán sujetos a una tasa de derecho ad valorem del 12 por ciento. Sin embargo, estos tipos de derecho ad valorem sobre los artículos importados de Canadá y México no se aplicarán a la energía o los recursos energéticos, a la potasa, yo a un artículo elegible para el tratamiento libre de impuestos bajo USMCA que es una parte o componente de un artículo sustancialmente terminado en los Estados Unidos.

(f) En términos más generales, los tipos de derecho ad valorem establecidos en esta orden se aplicarán solo al contenido no estadounidense de un artículo sujeto, siempre que al menos el 20 por ciento del valor del artículo sujeto sea originario de los EE. Para los propósitos de esta subsección, “U.S content” se refiere al valor de un artículo atribuible a los componentes producidos en su totalidad o sustancialmente transformados en los Estados Unidos. ESTADOS UNIDOS. Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), en la medida permitida por la ley, está autorizada a exigir la recopilación de dicha información y documentación con respecto a un artículo importado, incluso con la presentación de la entrada, según sea necesario para permitir a CBP determinar y verificar el valor del contenido estadounidense del artículo, así como para determinar y verificar si un artículo está sustancialmente terminado en los Estados Unidos.

(g) Artículos temáticos, excepto aquellos elegibles para admisión bajo “status doméstico” como se define en 19 CFR 146.43, que están sujetos al derecho especificado en la sección 2 de esta orden y son admitidos en una zona de comercio exterior a las 12:01 a.m. hora del día este el 9 de abril de 2025 debe ser admitido como “estatus extranjero privilegiado” como se define en 19 CFR 146.41.

(h) El tratamiento de minimis libre de impuestos bajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(A)-(B) permanecerá disponible para los artículos descritos en la subsección (a) de esta sección. Tratamiento de minimis libre de impuestos bajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C) permanecerá disponible para los artículos descritos en la subsección (a) de esta sección hasta la notificación por parte del Secretario de Comercio al Presidente de que existen sistemas adecuados para procesar y cobrar de manera completa y rápida los ingresos por impuestos aplicables de conformidad con esta subsección para artículos que de otro modo serían elegibles para el tratamiento de minimis. Después de dicha notificación, el tratamiento de minimis libre de impuestos bajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C) no estará disponible para los artículos descritos en la subsección (a) de esta sección.

(i) La Orden Ejecutiva del 2 de abril de 2025 (Además de la Enmienda a los Derechos que Abordan la Cadena de Suministro de Opioides Sintéticos en la República Popular de China como Aplicada a las Importaciones de Bajo Valor), con respecto a las importaciones de bajo valor de China, no se ve afectada por esta orden, y todos los aranceles y tarifas con respecto a los artículos cubiertos se cobrarán según sea necesario y se detallarán en ella.

(j) Para reducir el riesgo de transbordo y evasión, todos los tipos de derecho ad valorem impuestos por esta orden o cualquier orden sucesora con respecto a los artículos de China se aplicarán por igual a los artículos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao.

(k) Para establecer los tipos de derecho descritos en esta orden, el HTSUS se modifica como se establece en los anexos de esta orden. Estas modificaciones entrarán en vigor en las fechas establecidas en los anexos de esta orden.

(l) A menos que se indique específicamente en este documento, cualquier Proclamación Presidencial previa, Orden Ejecutiva u otra directiva u orientación Presidencial relacionada con el comercio con socios comerciales extranjeros que sea inconsistente con la dirección en esta orden se rescinde, suspende o modifica en la medida necesaria para dar pleno efecto a esta orden.

Sec. 4. Autoridad de Modificación. (a) El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente de Política Económica, el Consejero Superior de Comercio y Manufactura y el Asistente del Presidente de Asuntos de Seguridad Nacional, me recomendarán medidas adicionales, si es necesario si esta acción no es efectiva para resolver las condiciones de emergencia descritas anteriormente, incluido el aumento del déficit comercial general o la reciente expansión de los acuerdos comerciales no recíprocos por parte de los socios comerciales de los Estados Unidos de una manera que amenace los intereses económicos y de seguridad nacional de los Estados Unidos.

(b) Si cualquier socio comercial toma represalias contra los Estados Unidos en respuesta a esta acción a través de aranceles de importación sobre las exportaciones de los Estados Unidos u otras medidas, puedo modificar aún más el HTSUS para aumentar o ampliar en alcance los aranceles impuestos bajo esta orden para garantizar la eficacia de esta acción.

(c) Si cualquier socio comercial toma medidas significativas para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y se alinea lo suficiente con los Estados Unidos en asuntos económicos y de seguridad nacional, puedo modificar el HTSUS para disminuir o limitar en alcance los aranceles impuestos bajo esta orden.

(d) Si la capacidad de fabricación y la producción de los Estados Unidos continúan empeorando, puedo modificar aún más el HTSUS para aumentar las tareas bajo este orden.

Sec. 5. Autoridad de Implementación. El Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente de Política Económica, el Consejero Superior de Comercio y Manufactura, el Asistente del Presidente de Asuntos de Seguridad Nacional y el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional está autorizado a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. Cada departamento ejecutivo y agencia tomará todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

Sec. 6. Requisitos de Reporte. El Representante de Comercio de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente de Política Económica, el Consejero Superior de Comercio y Manufactura y el Asistente del Presidente de Asuntos de Seguridad Nacional se autoriza a presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401(c) de la NEA (50 U.S.C. 1641(c)) y la sección 204(c) de IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).

Sec. 7. Disposiciones Generales. (a) Nada en este orden se interpretará como perjudicial o de otro modo afectará:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se ejecutará de acuerdo con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta orden no tiene la intención de, y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
Abril 2, 2025.