La Contralora General de la República, Sandra Morelli Rico, recordó los parámetros que deben regir en los contratos de prestación de servicios en las entidades estatales, advirtiendo que “un desmedido aumento” de ellos “podría, en un momento dado, implicar un traslado de la función pública a particulares”.
El desconocimiento en la aplicación de la Ley 734 de 2002, que regula esa materia, podría configurar “falta disciplinaria gravísima”, dijo la señora Morelli Rico en una circular que envió a todos los sujetos de control y vigilancia de la Contraloría General de la República.
El numeral 29 del artículo del artículo 48 de esa norma, determina:
(…) Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales”.
Subraya la directiva que “es preciso tener en cuenta que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión es un contrato estatal que presupone la contratación de unas personas natural o jurídica que por su experiencia y conocimiento está en capacidad para desarrollar una determinada labor encomendada”.
La instrucción de la Contralora General precisa también:
“En cualquiera de los eventos en que se presente la contratación por prestación de servicios, deberán observarse los precisos parámetros definidos en el artículo 1º del decreto 2209 de 1998, según el cual para este tipo de contrataciones debe existir certificación del jefe del organismo en que se de cuenta de alguna de las siguientes situaciones: a) imposibilidad de atención de la actividad con personal de planta, b) cuando el desarrollo de la actividad requiere grado de especialización y, c) cuando existiendo personal de plante éste no es suficiente”.
Advierte la circular de la Contralora General que antes de la certificación de la experiencia e idoneidad del profesional que será contratado, debe establecerse de manera puntual la necesidad del servicio a satisfacer, los recursos con los que se cubrirá la contratación, el plazo y los productos a entregar.
Además, las entidades contratantes deben recordar que es necesario preservar la autonomía e independencia del contratista en la ejecución de la labor contractual, toda vez que la exigencia de subordinación puede ser elemento indiciario importante para dar lugar a la configuración de un contrato laboral.
“Al margen de las implicaciones disciplinarias que puede aparejar la constitución de las denominadas nóminas paralelas, es preciso tener en cuenta que este ente de control fiscal estará atento a evaluar la incidencia fiscal de los referidos contratos”, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y una sentencia de la Corte Constitucional de 1999”, precisa la Contralora General, Sandra Morelli Rico.
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