La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia con destitución e inhabilidad general, por el término de diecisiete años, al ex Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.
En la misma sentencia se destituyó e inhabilitó por dieciséis años al señor José Manuel Moscote Pana, en su condición de Director de Vigilancia de la misma Superintendencia, para la época de los hechos.
De acuerdo con las pruebas, el Órgano de Control concluyó que se encuentra demostrado que el señor Cuello Baute, durante su desempeño como Superintendente de Notariado y Registro, recibió dádivas, de manera ilegal, a cambio de favorecer al Notario de Montelíbano, Córdoba, en un proceso disciplinario que se seguía en su contra.
Concretamente, el entonces Superintendente recibió 10 novillos a cambio de decretar la nulidad en el trámite del proceso número 381 de 2002 que se adelantaba en contra del Notario de Montelíbano, Andrés Benítez Martínez.
El Ministerio Público explicó que la falta disciplinaria, regulada en el numeral 1 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, se configuró por cuanto no hay duda que el señor Cuello Baute realizó una conducta que se adecuó al delito de concusión.
De otra parte, indicó que el análisis probatorio permitió concluir que el ex Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, José Manuel Moscote, exigió dineros a varios notarios del país para favorecerlos con decisiones disciplinarias que adelantaba en su contra esa Entidad.
La Procuraduría demostró que el señor Moscote Pana tenía montada una empresa junto con Milton Contreras Amell que les permitió abordar a algunos notarios de la ciudad de Medellín con el fin de exigirles “gruesas sumas de dinero.”
El Órgano de Control ordenó investigar la responsabilidad disciplinaria del señor Milton Contreras Amell y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se inicie la actuación penal en contra de José Manuel Moscote Pana.
Al proferir la decisión, el Ministerio Público advirtió que contra la misma procede el recurso de apelación.
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