La Corte Constitucional cambió los términos para solicitar el divorcio indicando que no habrá términos que venzan para que la persona afectada en casos de infidelidad.
Según una modificación al artículo 25 de la Ley 25 de 1992, “El plazo para formular demanda de divorcio por sostener relaciones sexuales extramatrimoniales, por parte de uno de los cónyuges, o conductas tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén bajo su cuidado y convivan bajo el mismo techo, podrán ser interpuestas en cualquier tiempo”
Aunque el Alto tribunal explicó que para el caso de las reclamaciones patrimoniales y demandas de alimentos solo habrá un año de plazo
Sobre ese punto, el presidente de la Corte, magistrado Mauricio González Cuervo, explicó que aunque la separación no tiene límite de tiempo, “una infidelidad de hoy incluso puede ser aludida en 30 años, en cualquier momento puede interponerse la demanda de divorcio, pero si pretende reclamaciones patrimoniales solo podrá hasta un año después del conocimiento de la infelidad o perversión del cónyuge”.
Comments are closed.