Justicia Nacional

Destituyen a alcalde de Palocabildo y a ex Secretario de la Gobernación del Tolima

Con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de diez años, la Procuraduría General de la Nación sancionó al actual Alcalde del municipio de Palocabildo (Tolima), Hélmer Beltrán Recamán, y al ex Secretario General de la Gobernación del Tolima, Agustín Mauricio Pinto Rondón, por participación en política.

Según la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez, se probó que los servidores públicos participaron en una reunión de carácter político llevada a cabo en el municipio de Mariquita el 25 de septiembre de 2009.

Según el Ministerio Público, en la reunión se congregaron alrededor de 30 personas que fueron convocadas por el Alcalde de la localidad.

Durante el evento, los investigados manifestaron que la continuidad de las políticas públicas desarrolladas por las administraciones departamental y municipal, estaban condicionadas a la conformación de un grupo político que garantizara la forma de concretar esas iniciativas, por lo cual, hicieron un llamado a la unidad para decidir a cuáles candidatos respaldarían.

Consideró el Ministerio Público que, el acto político, en el cual se postularon por los asistentes los nombres de los posibles candidatos a los que se iba a apoyar en la contienda electoral para elegir representantes a la Cámara y senadores, fue propiciado y originado por los disciplinados y, por ende, aunque no estuvieron presentes en el momento en que se efectuaron tales postulaciones, éstas no habrían ocurrido si Pinto Rondón y Beltrán Recamán, no hubieran manifestado la necesidad de apoyar candidatos.

Tal situación le dio al encuentro un carácter de controversia política con activa participación de los investigados, por lo que fueron coautores de la conducta motivo de reproche disciplinario.

Para el Ministerio Público, con esta conducta, los funcionarios incurrieron en “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.

Al anunciar la decisión de primera instancia, la Procuraduría calificó la falta como gravísima cometida a título de dolo, y advirtió que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Despacho del Procurador General de la Nación.