Yo Periodista

REVISION PERIODICA de gas natural

Fallo en Primera Instancia a ACCION POPULAR (Tribunal 10 Administrativo de Descongestión de Bogotá) del 15 de julio/2011, respecto a las REVISIONES PERIODICAS de gas natural: PRIMERO. NIEGANSE las excepciones propuestas por la CREG. SEGUNDO. AMPARENSE los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios, en conexidad con el detrimento económico y libre escogencia de empresa prestadora del servicio de REVISION PERIODICATERCERO. ORDENESE a la Nación, MinMinas, CREG, reglamentar la labor de los Organismos de Inspección que llevarán a cabo las REVISIONES PERIODICAS, resaltando que deberá tenerse en cuenta la LIBERTAD DEL USUARIO PARA ELEGIR EL ORGANISMO DE INSPECCION, la aceptación de las Distribuidoras de las revisiones efectuadas por parte de los Organismos de Inspección elegidos por los usuarios y regular el pago justo de las revisiones. Para el efecto, se concede un término de 45 días, para lo cual deberá informar a este Despacho una vez de cumplimiento a ella, so pena de desacato. CUARTO. La SIC deberá realizar las labores pertinentes de información a los usuarios respecto de los Organismos que se encuentren Acreditados para la realización de la REVISION PERIODICA. Está adportas de Fallo de Segunda instancia, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por: SIGMA LTDA

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