Política

Algunos interogantes sobre la reglamentación de restitución de tierras

Cómo podrán terminar de acreditarse los campesinos que fueron despojados? ¿Ante quién se tienen que presentar? ¿Tiene que desplazarse a centros urbanos o el Estado irá hasta las veredas?
El procedimiento de restitución es de carácter mixto. Una primera etapa de tipo administrativo se debe surtir con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras, que tras un estudio del caso, de la mano del solicitante, inscribe el predio despojado en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas. Tras ello, y con la certificación de dicha inscripción, inicia la segunda etapa del proceso, de carácter judicial, con la solicitud de restitución ante un juez especializado en restitución. El fallo del juez especializado deberá garantizar tanto la restitución jurídica, esto es, el título de propiedad, como la restitución material, esto es, el uso, goce y disfrute materiales del predio restituido.

La Unidad Administrativa de Restitución de Tierras tendrá 13 oficinas regionales funcionando en enero de 2012 y 17 al finalizar el año. Estas oficinas estarán localizadas en las zonas más críticas en términos de desplazamiento forzado.

Los funcionarios de la Unidad trabajarán de la mano del solicitante en el estudio del caso, con el fin de acopiar toda la información necesaria, de hacer las verificaciones del caso, de verificar todos los datos conducentes a registrar los predios en el Registro.

Por mandato legal, la Unidad de Restitución podrá actuar de oficio o a solicitud de parte. En ese sentido, además de recibir las solicitudes de personas que se acerquen a sus oficinas, la Unidad trabajará de oficio, ‘barriendo’ zonas en las que se presenten altos índices de desplazamiento forzado en las que también coincidan altos niveles de protección patrimonial.

¿Cómo es el procedimiento ante un juez?
La etapa judicial del proceso de restitución tiene cuatro etapas, a saber: (i) Admisión de la solicitud; (ii) Traslado al opositor; (iii) Periodo probatorio; y (iv) Fallo. En términos generales se parece a un procedimiento ordinario, sin embargo, el de restitución busca ser mucho más ágil, por lo que está estructurado de modo que, garantizando el debido proceso de las partes, evita varias de las etapas de un procedimiento ordinario.

¿Tiene que esperar una decisión judicial?
Con el fin de evitar posibles conflictos, quien solicita la restitución debe esperar la decisión del juez para buscar el desalojo de quienes se encuentran en el predio.

Al respecto, el artículo 207 señala que “cualquier persona que demande la condición de víctima en los términos del artículo 3° de la presente ley, que utilice las vías de hecho para invadir, usar u ocupar en predio del que pretenda restitución o reubicación como medida reparadora, sin que su situación jurídica […] haya sido resuelta […] perderá los beneficios establecidos en el Capítulo de Restitución de Tierras. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las demás normas vigentes que sancionen dicha conducta”.

¿Se mantiene la carga de la prueba contra el acusado del despojo y no contra el desarraigado?
La carga de la prueba se invierte a favor de la víctima reclamante. En ese sentido, quien hoy ostenta la propiedad del predio solicitado en restitución, beberá demostrar que se hizo a ella de manera legítima.

¿Cuáles son los criterios de restitución de tierras?
Se restituirá tierra a quienes hayan sido víctimas del despojo de tierras de acuerdo al contenido del artículo 74 de la ley. Es decir, a quienes hayan sufrido la privación arbitraria de su propiedad, posesión u ocupación, como producto de un aprovechamiento de la situación de violencia, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

¿Se restituye un número de hectáreas que es determinado por el número de miembros en la familia afectada?
No. Se restituye el predio despojado sin importar su extensión.
En los casos de restitución de baldíos, operará la extensión de la Unidad Agrícola Familiar de la zona, como límite a la extensión del terreno restituido y/o formalizado.

¿Vuelven a sus lugares de origen y hay otros que tengan la opción de irse a una zona del país distinta a la que poseían?
El retorno por definición es voluntario. La política no obliga -ni puede hacerlo- a retornar a la zona de la cual se fue desplazado por la fuerza.

La estrategia de restitución tiene por objetivo esencial, recuperar las tierras arbitrariamente despojadas y devolverlas a sus legítimos dueños. Sin embargo, en los casos en que la restitución de ese bien originalmente despojado sea imposible, de acuerdo con el contenido del artículo 97, la persona puede solicitar compensación con un bien de características similares y si esto también resultare imposible, una compensación en dinero.

Debe quedar claro que no se trata de una decisión de la persona, se tiene que cumplir alguna de las causales de imposibilidad consignadas en el artículo 97, para poder solicitar compensación en cualquiera de las otras formas.

¿Qué metas hay en el primer año de implementación de la Ley?
La Unidad Administrativa deberá atender 13.760 reclamos en 2012 y para el mismo año los jueces deberán haber fallado 2.100 casos de restitución.

¿Cuáles son las metas del cuatrienio?
La Unidad Administrativa deberá atender 160.345 reclamos entre 2011 y 2014. Para el mismo período los jueces deberán haber fallado 79.256 casos de restitución.

¿Cuál es la meta global que deberá cumplirse en una década?
360.000 reclamos atendidos por la Unidad Administrativa.
299.977 casos resueltos por los jueces especializados en restitución.

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