La Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a los ciudadanos que se inscribieron al Subsidio Distrital de Vivienda, que actualicen sus datos en los puntos de atención dispuestos, hasta el 27 de abril de 2012.
Para la actualización de datos, los ciudadanos se deben acercar con el original de su documento de identificación al SuperCADE de Suba, Bosa, Américas, CAD o 20 de Julio, al CADE de Servitá y Santa Lucia, Centro Hábitat de Bosa y Usme, y en los puntos de atención de la Secretaría del Hábitat ubicados en la carrera 13 #52-25 y en la Avenida Caracas No. 53 – 80.
El trámite del Subsidio Distrital de Vivienda no tiene ningún costo, no contacte intermediarios, ya que los únicos interlocutores autorizados son los funcionarios de la Secretaría Distrital del Hábitat, que en ningún caso solicitarán pagos por la asesoría prestada.
¿Qué es el Subsidio Distrital de Vivienda?
Es un aporte Distrital en dinero, que se otorga por una sola vez a un hogar beneficiario, sin cargo de restitución, y constituye un complemento del ahorro y /o recursos que le permiten adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.
¿Qué tipos de Subsidio existen?
Actualmente son tres las modalidades: para adquisición de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), mejoramiento de vivienda en condiciones de habitabilidad o estructural y construcción en sitio propio.
¿Cuáles son los requisitos generales para acceder al programa?
Estar inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV- de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que al menos uno de los integrantes del hogar tenga ciudadanía colombiana, se encuentre en capacidad de obligarse por sí misma y resida en Bogotá.
Que los ingresos totales mensuales del hogar sean máximo de cuatro SMMLV.
Que ninguna persona del hogar tenga una afiliación a una caja de compensación familiar que le permita acceder a un subsidio de vivienda.
Que ninguna persona del hogar haya sido beneficiaria de un Subsidio Familiar de Vivienda -SFV o un SDV para adquisición de vivienda.
Que ninguna persona del hogar haya sido beneficiaria del Valor Único de Reconocimiento -VUR otorgado por el Distrito.
Que ninguna de las personas del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, con excepción de los hogares en situación de desplazamiento.