El Consejo de Estado rechazó la solicitud de la Sociedad Salesiana, la cual pretendía controlar la imagen del Divino Niño de Praga como marca para proteger y preservar el significado religioso de su entidad.
Del mismo modo, la comunidad quería evitar la mala utilización de este ícono religioso ya que algunas veces se usa de manera indebida o atenta contra la moral y la fe cristiana.
Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio negará en primera instancia la solicitud de la comunidad Salesiana, el Alto Tribunal consideró que darle el manejo de la imagen a un grupo en particular podría generar un monopolio, por lo que rechazó la noción de la sociedad.
Así mismo, el Consejo de Estado determino que si se le daba exclusividad a la imagen como marca, ningún empresario o entidad podría usarla como elemento característico para promocionar productos o servicios.
Finalmente, el Alto Tribunal llegó a la conclusión de que la imagen del Divino Niño no podría ser registrada como una marca y la consideró un referente.
Redacción: Paola del Pilar Reyes
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