Con la exclusión de beneficios jurídicos para los integrantes de la fuerza pública que cometan delitos y los llamados “falsos positivos, que serán juzgados por la justicia penal ordinaria, el Senado de la República aprobó la totalidad de los 100 artículos del proyecto de ley estatutaria que reglamenta el llamado fuero militar, mientras que la Cámara de Representantes sólo aprobó 57 artículos y aplazó para el próximo lunes la votación de los 43 restantes .
Una vez la Cámara avale la totalidad del articulado, el proyecto pasará a conciliación con el Senado.
En la normatividad acogida por la Cámara, tras cerca de 15 horas de debate, se establece que “esta ley no constituye ni podrá ser interpretada como un desarrollo de beneficios penales propios de la justicia transicional”.
Uno de los artículos que la Cámara cambio, fue el 55. El Senado aprobó que la Procuraduría sea el disciplinador de los jueces castrenses, pero la Cámara dejó esta facultad al Consejo Superior de la Judicatura.
El representante Germán Navas Talero aseguró que la decisión del Senado “demuestra que esta justicia militar sí tendrá un control que no es jurisdiccional, porque depende administrativamente de la Rama Ejecutiva”.
En cambio, avalo el articulo 33 en forma similar al senado, en el cual se establece que “no se podrá inferir, sin elementos probatorios específicos, que unidades de la Fuerza Pública o sus miembros conforman estructuras jerárquicas que operan al margen del derecho”.
El proyecto de ley con 100 artículos, fue aprobado en plenaria de Senado con mínimas modificaciones respetando la ponencia acogida por las Comisiones Primeras.
El ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, agradeció al Congreso por trabajar con total transparencia y calidad el proyecto, además dedico este paso a plenaria de Cámara a los colombianos, destacando la importancia que tiene para los soldados y policías, y reconociendo el respaldo del presidente Santos.
El senador liberal Juan Manuel Galán, coordinador de ponentes, abrió el debate sobre el fuero militar manifestando que “el proyecto busca la garantía del debido proceso, vamos a contar con una justicia militar autónoma, y no se convertirá en algo retórico”.
Además estableció: “Hemos sido cuidadosos con la ley ordinaria, lo que queremos es que esta ley estatutaria se interprete como “garantía institucional”, no se está haciendo una interpretación excluyente de los derechos internacionales humanitarios”.
El senador del Partido de la U, Juan Carlos Vélez, hablo sobre la inseguridad jurídica de la fuerza pública y el papel de la fiscalía en el pasado, “los primeros que entraban a una escena de crimen era la fiscalía, y eran ellos quienes determinaban el procedimiento en la investigación y recolección de pruebas y si el delito poseía los méritos para que pasara a justicia penal militar”.
Por su parte el senador Jesús Ignacio García (Partido Liberal), Parmenio Cuellar (Polo Democrático), Juan Lozano (Partido de la U), coincidieron en su preocupación por definir quienes se considerarían; grupos armados y blanco legítimo en el conflicto interno armado en Colombia.
Durante su intervención el ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, explico que fue un arduo trabajo de ocho debates para hacer una reforma a la constitución, donde todos los sectores y los partidos han tenido que ver con este proyecto.
El alto funcionario concluyo: “hemos recibido con gusto y todo aquel que quiere dar su opinión sobre la reforma, este proyecto permite una justicia más profesional, una institucionalidad especial profunda que disciplina la fuerza pública”.
A continuación algunos de los artículos modificados en el Senado:
Articulo 30 quedara así; debido proceso, en la investigación, acusación y juzgamiento de conducta punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública, las autoridades judiciales respetaran y garantizaran, en todos los casos, las formas propias de cada juicio, las garantías procesales y la presunción de inocencia, cuya intangibilidad se mantendrá hasta tanto no exista decisión final enfirme que declare su responsabilidad.
Modificación articulo 32 sobre responsabilidad del superior militar o policial por las conductas de los subordinados,
El inciso C quedara así, “el superior militar o policial hubiere sabido que se iba a cometer un delito, imputándose así a título de dolo; o en razón de las circunstancias del momento, hubiera debido saber que se iba a cometer un delito, caso en el cual se imputara y sancionara a título de culpa”.
El inciso D, quedara así “el superior militar o policial omita la prevención del delito, teniendo la posibilidad fática de prevenirlo”
Artículo 33 de la conformación de estructuras jerárquicas quedara así: “no se podrá inferir sin elementos probatorios específicos, que unidades de las Fuerzas Públicas o sus miembros conformen estructuras jerárquicas que operan al margen del derecho.
Artículo 42, crímenes de lesa humanidad: con el fin de determinar la jurisdicción competente, únicamente se entenderán por crímenes de lesa humanidad, las conductas cometidas como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y “con conocimiento de dicho ataque (…).
Artículo 55, sobre autoridad disciplinaria establece que los miembros de la justicia penal militar o policial (…), en el ejercicio de sus funciones judiciales sólo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 70, sobre la calidad de los miembros: para ser designado comisionado, deberán acreditarse más de 10 años de experiencia fiscal, juez penal, o investigador en la jurisdicción penal ordinaria o en la justicia penal militar o policial, asesor jurídico de la Fuerza Pública, o en el campo operacional como oficial de línea, esta última es la modificación.
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