Protección legal del matrimonio es diferente de la protección legal de la unión marital de hecho (UMH)
Hasta la ley 54 de 1.990 la vida en pareja sin previa ceremonia no tenía efectos per se. Fue estigmatizada y solo por razones religiosas. Todavía hay personas que la consideran pecado. Y saber que “Adán y Eva” vivieron sin celebrar matrimonio. A las voces de la ley 54, en verdadera UMH.
La Constitución de 1.991 reconoció la UMH como fuente de familia. Es la voluntad responsable y libre, sin ceremonias, de un hombre y de una mujer para vivir juntos a la manera de como si fueran casados. Este concepto, claro y preciso se ha malinterpretado y el sentido del Art. 42 de la Constitución ha cambiado sustancialmente.
La Corte Constitucional ha insistido en que la UMH no es matrimonio y que UMH y MATRIMONIO son instituciones jurídicas diferentes.
Ya he insistido y sigo insistiendo en que la UMH entre un hombre y una mujer son verdadero matrimonio. Pero para ordenar el régimen de familia es necesario que a la UMH se le reconozcan efectos solo a partir de la inscripción por parte de los contrayentes en el registro civil de tal manera que todas las normas del matrimonio ceremonia se apliquen a esta UMH que tomaría el nombre de matrimonio consensual.
En el año de 1.991 encontré por lo menos 40 diferencias entre la UMH y el matrimonio. Esas diferencias han ido desapareciendo por virtud de sentencias de la Corte Constitucional que ha declarado exequibles normas de familia bajo la condición de que se aplican a los compañeros permanentes que forman UMH.
Es muy importante que las personas que no tienen claridad sobre sus derechos personales y patrimoniales aclaren su situación. No se confíen en las creencias populares o en conceptos que no tengan completa claridad o por lo menos un alto porcentaje de credibilidad.
Hay tres aspectos que han debido ser dilucidados y que generan inseguridad jurídica a saber:
1) Se tolera la yuxtaposición de matrimonio y de UMH, o lo que es lo mismo: La preexistencia de vínculo no es impedimento para formar UMH. Las dos instituciones coexisten y tienen protección legal. En esta forma se ha institucionalizado la bigamia en Colombia.
2) No se ha entendido que la UMH per se, es diferente de los efectos patrimoniales societarios que la UMH puede llegar a generar. Con mucha frecuencia se confunde y hasta por los entendidos que UMH es lo mismo que sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
3) No se ha entendido que para que la UMH genere efectos patrimoniales societarios es necesario que haya verdadera UMH SINGULAR, PERMANENTE y sin preexistencia de sociedad conyugales respecto de los contrayentes, que perdure por lo menos dos años
En varios medios de comunicación he escuchado que desde 1.991, en Colombia es lo mismo vivir casado que vivir en pareja sin casarse. En verdad no es lo mismo y para confirmar esta verdad encontré varias diferencias.
En este momento estoy haciendo algunas reflexiones sobre los aspectos negativos y positivos relacionados con la forma como se protege en la actualidad la unión marital de hecho. Parece que en vez de fortalecer el vínculo familiar, lo ha debilitado y nuestra generación está creciendo sin compromiso afectivo y familiar.
En el año 1.991, concluí que las diferencias entre vivir casado y vivir en UMH, eran, entre otras, las siguientes:
1) No hay obligación de alimentos a favor de la compañera o compañero. La Corte Constitucional terminó esta diferencia.
2) Hay prescripción de un año para reclamar efectos patrimoniales societarios en la UMH. La sociedad conyugal nace o no nace con el matrimonio.
3) Hijos de la UMH no gozan de presunción de paternidad. El padre debe reconocerlos. Si se opone la madre debe iniciar proceso de investigación de paternidad. Ahora si, pero hay que estar probada la UMH
4) Si hombre se casa con mujer de 13 años el matrimonio es anulable. Si forma UMH con mujer menor de 13 años puede haber acceso carnal abusivo. (art. 208 código penal)
5) En la UMH no hay sociedad patrimonial de pleno derecho. Es necesario que la pareja la reconozca o que el juez la declare. En el matrimonio si nace sociedad conyugal a menos que los contrayentes pacten por medio de capitulaciones matrimoniales que vivirán separados de bienes. (Hay quienes consideran que por medio de capitulaciones no es posible pactar separación de bienes)
6) La UMH no genera sociedad patrimonial sino luego de dos años de convivencia bajo condición de que no preexista sociedad conyugal. El matrimonio, por regla general, da origen a sociedad conyugal desde el primer segundo de su celebración. La Corte Suprema dijo que solo es necesario la disolución y no la liquidación.
7) En la UMH, el compañero (a) no tiene vocación sucesoral, es decir, no es heredero por ley. Hoy tiene vocación sucesoral.
8) El (la) compañero (a) no tiene derecho a porción conyugal. La Corte Constitucional dijo que si.
9) En la UMH no hay obligación legal de fidelidad. Si se exige sería solo de orden moral. La infidelidad no es causa legal para dar por terminada la unión.
10) Si un menor de edad comienza vida en UMH no se emancipa, es decir, no sale de la patria potestad que ejercen sus padres.
11) Si el menor que vive en UMH quiere salir del País debe pedirle permiso a sus padres. Si es casado, por ser emancipado, no necesita del permiso.
12) Casarse de hecho, o vivir en UMH, no es causa de desheredamiento, es decir, pérdida de los derechos de herencia por voluntad de los padres.
13) El (la) compañero(a) no tiene per se, es decir por el solo de la UMH, derecho a la sustitución pensional. Hoy si en condiciones semejantes al cónyuge. Y hubo una época en la que la compañera desplazaba a la cónyuge. Se ha remediado esta injusticia y ahora comparten la pensión.
14) El menor de edad que decida vivir en UMH no necesita permiso de sus padres.
15) El (la) compañero(a) no puede pedir divorcio, ni separación de bienes, ni separación de cuerpos en su UMH. Luego de terminada la convivencia, podrá reclamar su eventual cuota en la sociedad patrimonial.
16) Por el divorcio puede haber cónyuge culpable. Por la terminación de la UMH no puede hablarse de compañero culpable.
17) El matrimonio no termina por repudiación. La UMH si puede terminar por repudiación.
18) El (la) compañero (a) no tiene legalmente suegros, ni cuñados. Sin perjuicio del parentesco político extramatrimonial. Ahora si porque la UMH es considerada estado civil.
19) La compañera (o) no puede ser tutora legítima de su compañero (a). Ahora si.
20) La existencia de una primera UMH, no anula la celebración del matrimonio. La existencia de un primer matrimonio si anula la celebración de uno nuevo.
21) El casado de derecho con matrimonio vigente que se une por segunda vez en matrimonio de hecho, no celebra UMH nula. O lo que es lo mismo: El matrimonio no es impedimento para formar UMH.
22) En estricto sentido no hay impedimentos para dar origen a la UMH. Si hay impedimentos para celebrar matrimonio. Se considera que la UMH es nula si hay parentesco o edad mínima que den lugar a delitos de incesto o de violencia carnal.
23) No es posible pedir la nulidad de una UMH. Salvo por parentesco o por ser uno o ambos de los contrayentes menores de 14 años.
24) La UMH que concurre con un matrimonio vigente puede tener mayor protección que el matrimonio, como cuando el compañero desplaza al cónyuge para gozar del derecho a la sustitución de la pensión. Ya hice referencia excepciones.
25) Es posible la coexistencia de dos matrimonios, pero no es posible la coexistencia de dos UMH. También es posible la coexistencia del matrimonio y de la UMH, Para efectos laborales, al pedir la sustitución de la pensión, puede haber dos COMPAÑERAS (os) En Derecho Administrativo, para efectos de reclamar indemnización por muerte, puede haber más de un compañero.
26) Por la celebración de un matrimonio ceremonia se extingue la UMH, pero por la celebración de una UMH no se termina el matrimonio de derecho.
27) La UMH no debe inscribirse en el registro civil de las personas. Tampoco su terminación. No hay folio de UMH.
28) La UMH, según jurisprudencia de la Corte Suprema, no constituye estado civil. Ahora si, desde el 2008
29) Como la UMH no se prueba con actas del registro civil, la condición de PAREJA se puede ocultar muy fácilmente cuando el ser casados en matrimonio consensual es impedimento para ejercer un cargo.
30) El matrimonio se prueba con el registro civil. La UMH con testimonios o sentencia judicial. O escritura o acta de conciliación.
31) El matrimonio no puede transformarse en UMH, pero la UMH si puede transformarse en MATRIMONIO.
32) Una vez celebrado el matrimonio el acta del contrato es prueba suficiente para inscribir el matrimonio en el registro civil. La prueba escrita de la UMH no genera obligación de inscribirla en el registro civil. Sin embargo, es conveniente y hasta necesario, que las parejas que viven en UMH dejan constancia de su convivencia por medio de escritura pública para que no haya duda sobre los efectos personales y patrimoniales que genera la UMH. Se pueden otorgar dos escrituras, a saber: una para declarar la existencia de la UMH con declaraciones semejantes a las del matrimonio, pues en últimas se trata de un matrimonio consensual. Y otra en términos muy semejantes a un contrato prenupcial o de capitulaciones que se llaman para este caso maritales con el fin de regular los acuerdos patrimoniales y personales que deben regir la vida en pareja.
33) La compañera permanente no tiene derecho a que su marido o compañero la reciba en su casa. Si hoy decide terminar la UMH, se termina sin opción de prorrogarla legalmente.
34) Para la UMH no hay legalmente esponsales.
35) El (la) compañero (a) no puede provocar el proceso de interdicción por disipación o demencia de su compañera (o). Ahora si.
36) Las capitulaciones matrimoniales se deben otorgar antes del matrimonio. Las capitulaciones maritales se pueden otorgar antes de la convivencia o antes de cumplir dos años de convivencia.
37) El compañero permanente no es cónyuge, ni goza de los beneficios que la ley concede a éste. (Ahora si, tales como seguridad social)
38) La ley, por norma general, solo regula los efectos patrimoniales de la UMH, tanto en el derecho civil, como en el derecho laboral. No hay regulación de efectos personales civiles. Tangencialmente los trata la ley penal. La ley, por norma general, regula los efectos personales y patrimoniales del matrimonio en todos los campos del derecho. Ahora si se reconocen efectos personales por jurisprudencia de la Corte Constitucional.
39) El compañero permanente que no aporte ayuda económica a su pareja, no incurre en el delito de inasistencia alimentaria. Ahora si por decisión de la Corte Constitucional.
40) El matrimonio es causal de recusación ante todos los jueces. La UMH, solo es causal de recusación ante los jueces penales y ante los fiscales. Ahora se extiende a la UMH en todos los trámites. Lo difícil es que en un trámite de recusación en el que no hay prueba documental de la UMH el trámite sería muy dispendioso. Problema mayúsculo se presenta cuando el funcionario o funcionaria tiene amante y esta relación es clandestina. La verdad es que en la práctica tiene más influencia la amante o el amante que el cónyuge o la cónyuge o la compañera o compañero permanentes.
41) La obligación de alimentos entre cónyuges es de origen legal y la obligación de alimentos entre compañeros permanentes es de origen jurisprudencial.
42) La obligación de alimentos en la UMH permanentes termina por la separación de hecho de los compañeros ya que esta termina aquella. Entre cónyuges la obligación no termina por separación de hecho.
43) La obligación de alimentos en la UMH termina cuando uno de los compañeros permanentes celebra matrimonio con un tercero. La obligación de alimentos entre cónyuges no termina cuando uno de ellos forma un UMH.
44) Cuando hay hijos menores de precedente UMH no es necesario hacer inventario solemne para celebrar matrimonio ceremonia. Ahora si.
45) Para efectos consulares el matrimonio se prueba con el registro civil de matrimonio en tanto que hay países que exigen un conjunto de pruebas para aceptar la existencia de la UMH.
46) Los casados en matrimonio ceremonia pueden adoptar desde el día siguiente al matrimonio. Los casados en UMH solo pueden hacerlo luego de dos años de convivencia y en todo caso no deben tener vínculos matrimoniales preexistentes.
47) Para celebrar el matrimonio ceremonia es necesario agotar un trámite administrativo ante el funcionario que presenciará el matrimonio. Para celebrar el matrimonio consensual o UMH no es necesario agotar ningún trámite
48) En el evento de que una persona tenga simultáneamente MATRIMONIO y UMH, la relación sexual con el compañero o compañero es infidelidad respecto de su cónyuge, pero la relación sexual con el cónyuge no es infidelidad respecto de su compañero o compañero. Sin embargo, como la jurisprudencia acepta la yuxtaposición de estas relaciones de familia, podría pensarse en que la persona con dos parejas tendría débito conyugal con ambas y entonces en ningún caso habría infidelidad.
Una comparación adicional
La H. Corte Constitucional consideró que la pareja formada por dos mujeres o por dos hombres es ASIMILABLE a la unión marital de hecho formada por una mujer y un hombre. La Corte denomina a la pareja del mismo sexo UNIÓN DE HECHO y a ésta le ha reconocido por extensión los mismos derechos reconocidos a las parejas heterosexuales pero con la clara advertencia de que la pareja que llaman homosexual no forma UNIÓN MARITAL DE HECHO, ni pueden celebrar matrimonio porque esta institución CONSTITUCIONALMENTE solo pueden formarla un hombre y una mujer. El matrimonio es heterosexual y monogámico.
No es del caso comparar LA UNIÓN DE HECHO con el MATRIMONIO. Pero como la UNIÓN DE HECHO, es decir la formada por dos personas del mismo sexo es asimilable a la UNIÓN MARITAL DE HECHO y se le han reconocido por extensión los mismos derechos que los extendidos a esta forma de familia, sería dable comparar la UNIÓN DE HECHO con la UNIÓN MARITAL DE HECHO.
Por ahora es importante señalar que de la UNIÓN DE HECHO no es posible pasar a la UNION MARITAL DE HECHO y menos pasar al matrimonio. Tampoco es posible que una pareja en UNIÓN DE HECHO adopte.
Sin embargo, en la práctica mujeres lesbianas se han hecho inseminar y ese hijo o hija vive con la familia homosexual que ha formado la madre. De la misma manera, un hombre homosexual la logrado adoptar un hijo y el hijo vive con la familia homosexual que ha formado el padre adoptante.
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