Construyamos Familia Opinión

“Constitución, diversidad y matrimonios”

Carlos FradiquePor: Carlos Fradique Mendez

Diálogos en el Club El Nogal.
26 de agosto de 2013
1) La pervivencia del ser humano ha sido posible por el encuentro sexual entre un hombre y una mujer.

2) Primero fue la familia y luego el matrimonio.

3) El matrimonio, que no es la ceremonia, es una relación jurídica de tracto sucesivo. Las obligaciones deben cumplirse segundo a segundo. Solo así se logra tener éxito en el proyecto de vida que acuerdan los casados.

4) El Art. 42 de la C.N. acogió el matrimonio ceremonia y la UMH o matrimonio consensual. Nada más. El Art. no hizo referencia, ni lejana a la comunidad de vida entre personas del mismo sexo.

5) La persona homosexual es una realidad social. Desde hace miles de años. No es una rebeldía frente a la naturaleza.

6) Los jueces están sometidos al imperio de la ley y no la ley al querer o a la ideología de los jueces.

7) En 1996 , la Corte Constitucional dijo: la ley circunscribe la unión marital de hecho a las parejas formadas entre un hombre y una mujer, vale decir, se excluyen las parejas homosexuales. La extensión, por vía judicial, del régimen legal existente a las uniones homosexuales, en este caso, no sería posible, pues desconocería que es el Congreso el llamado a adoptar tal medida.

8) Del 2009 al 2012, La Corte Constitucional, NO EL CONGRESO, ha extendido todos los derechos reconocidos a la UMH a las parejas homosexuales.

9) La Corte por SENTENCIA C 577 de 2011 reitero que el matrimonio es un contrato que solo pueden celebrar un hombre y una mujer. Reiteró que hay diferencias de fondo entre las parejas heterosexuales y las homosexuales. Que la pareja del mismo sexo no está igualmente protegida que la pareja heterosexual. Exhortó al Congreso para que legislara a favor de la pareja homosexual. Ordenó a jueces y notarios a que legislaran si el Congreso no lo hacía.

10) El Congreso no legisló y dejó la protección a la pareja homosexual en manos de jueces y notarios, sin que haya legislación al respecto y sin que se pueda aplicar por analogía el régimen del matrimonio.

11) Una juez casó a Gonzalo y Hernando y dijo que el contrato era innominado. (¿) Agregó que quedaban casados y que “el contrato quedará disuelto, por la muerte real o presunta de uno de los miembros de la pareja o por el divorcio legalmente decretado por la autoridad competente.”

12) La llamada Unión Marital de Hecho, para algunos mal llamada UNION LIBRE, es un verdadero matrimonio. Lo llamo matrimonio consensual.

13) Es necesario dar una solución a la pareja homosexual. Un nombre a su contrato de vida en común. Pero MATRIMONIO IGUALITARIO, matrimonio gay, matrimonio lésbico no son apropiados y no parecen dignos. Pacto civil de solidaridad o sociedad de convivencia? Me parecen expresiones más comerciales que familiares.

14) Creo que el nombre COMUNIDAD DE VIDA es el más adecuado.

15) Propongo: MATRIMONIO CEREMONIA. Contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. MATRIMONIO CONSENSUAL. Contrato simplemente consensual por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. COMUNIDAD DE VIDA.- Contrato solemne o consensual por el cual dos personas del mismo sexo se unen para vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

16) En el estudio del tema no deben tenerse posiciones radicales desde el punto de vista religioso, grupal o político. Es conforme a la Constitución y a la realidad sociológica de Colombia.

Comments are closed.