Un informe del Sistema de Alerta de Riesgos (SAR) del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria de las Universidades del Rosario, Nacional, Norte, Arboleda y Sinú, reveló que “la restitución de tierras, tal como está diseñada, no tendrá éxito”.
De acuerdo con Francisco Gutiérrez, director científico del Observatorio de Restitución, la restitución no tendrá éxito, no por problemas de realización o ejecución, sino que el diseño institucional de la restitución no lo permite.
En este sentido, y para alcanzar los objetivos que se propone la Ley 1448 de una manera satisfactoria, el informe del Observatorio de Restitución hace las siguientes recomendaciones:
– Diseñar una política nacional contra el desplazamiento forzado;
– Reconsiderar la restitución predio a predio y modular el principio de gradualidad con el de masificación, correspondiente a las especificidades del despojo (ampliamente documentadas) que tuvo lugar en Colombia;
– Desarrollar una amplia labor de información y diseminación entre la población desplazada acerca de la ley y desarrollar mecanismos de evaluación del número de desplazados que efectivamente perdieron tierra;
– Retornar la política de restitución al primer lugar de la agenda en la política pública; y
– Reacomodar las expectativas y demandas financieras al tenor de la experiencia que se ha tenido con la restitución realmente existente.
Según Gutiérrez, es clara, y no debe pasar desapercibida, la capacidad instalada que hoy tiene el estado con la ley de víctimas. “No se trata de un problema de desempeño institucional sino del diseño que lo impacta, y es por esto que es fundamental hacer ajustes, ya que esta es una política extraordinariamente importante para el país y necesita ser preservada y desarrollada a toda costa”.
Sistema de Alerta de Riesgos (SAR)
El Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria modeló el desempeño de la restitución como una fila, tomando parámetros de cifras oficiales disponibles y haciendo estimativos muy conservadores. Más aún, se ha construido el modelo más simple posible y el menos oneroso tanto para las víctimas como para el estado.
En realidad –explicó Gutiérrez- la cola de la restitución es bastante compleja y está constituida al menos por dos grandes procesos anidados: los municipios haciendo fila para la microfocalización y los reclamantes de los municipios microfocalizados haciendo fila para ser atendidos.
Bondades de la Ley 1448
Para el Observatorio, la Ley 1448 tuvo ya importantes efectos positivos sobre la vida pública colombiana. Cambió, así fuera parcialmente, la relación entre el estado, las víctimas y los victimarios, reconociendo a las primeras; generó un aparato administrativo pro-restitución y pro-población civil, y creó el terreno para que el estado y la sociedad aprendieran, o recordaran, importantes destrezas en términos de política pública.
Adicionalmente, ha dejado importantes precedentes e instrumentos, como la reversión de la carga de la prueba, la flexibilidad probatoria y el acompañamiento a los reclamantes, que resultan indispensables para cualquier avance en este terreno. No se habla ya del fortalecimiento (y/o creación) de agencias orientadas a tramitar las demandas de las víctimas, algunas de las cuales cuentan con un equipo significativo de funcionarios altamente comprometidos.