Condicionar exequibilidad de norma sobre doble militancia como causal de nulidad electoral, pide Procuraduría
–La Procuraduría General de la Nación anunció que solicitó a la Corte Constitucional declarar condicionalmente exequible la norma según la cual se configura causal de anulación electoral cuando un candidato “incurra en doble militancia política al momento de la elección”, en el entendido que el término “elección” se asuma como un proceso complejo que inicia con la inscripción del candidato y culmina con el acto administrativo declaratorio de la elección del mismo.
El pronunciamiento lo hizo la Procuraduría a propósito de la demanda que estudia la Corte en torno a la inconstitucionalidad de algunos apartes de la Ley 1437 de 2011 (por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), particularmente referidos a las causales y consecuencias de la anulación electoral.
En su concepto el Ministerio Público señala, entre otros aspectos, que la norma demandada no deja sin efecto las competencias del Consejo Nacional Electoral, porque mientras la Ley 1437 de 2011 se refiere a la nulidad del acto declaratorio de la elección, las previsiones constitucionales y estatutarias del Consejo Nacional Electoral se refieren a la nulidad de la inscripción de la candidatura.
Afectación al umbral electoral
El artículo 288 de la citada Ley 1437 señala que cuando la nulidad del acto de elección sea declarada porque los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, se anularán únicamente los votos del candidato respecto de quien se configure esta situación y no afectará a los demás candidatos.
Este aspecto también es objeto de la demandada que estudia la Corte. Para el Ministerio Público el cargo formulado es insuficiente para producir un pronunciamiento de fondo, por lo que le solicita al alto tribunal inhibirse de efectuarlo. La Procuraduría considera además que el grado de afectación que pueda llegar a tener la anulación de sufragios de un candidato, en relación con su partido, será un aspecto que en cada caso concreto deberá valorar el juez contencioso administrativo, pues de lo contrario sería una afectación desproporcionada a la seguridad jurídica
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