–En una sentencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio condenó a la cadena hotelera Decameron a devolver la suma de 925 dólares a un consumidor víctima de información y publicidad engañosa.
De acuerdo con la resolución, el afectado adquirió un plan denominado “Multivacaciones Decameron”, sin haber recibido información veraz, oportuna y suficiente.
En el comunicado, la Superintendencia establece que los 925 dólares que la empresa debe devolver equivalen al cien por ciento del valor pagado por el plan turistico.
Al respecto, el organismo de control establece que dentro de un proceso judicial se encontró que HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A no le suministró información veraz, oportuna y suficiente a uno de sus clientes (quien demandó judicialmente ante la SIC) en relación con un programa multivacacional cuyas prestaciones ofertadas eran diferentes a las efectivamente proporcionadas al consumidor.
En efecto, agrega, la sentencia judicial encontró que la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. ofreció un plan que incluía la afiliación sin costo a un programa internacional de beneficios turísticos y hoteleros (denominado “RCI”), así como descuentos en cualquier hotel del mundo, incluyendo cruceros, cuando en realidad únicamente aplicaba a Hoteles Decameron. Igualmente, se declaró probado que al momento de la compra, el consumidor recibió nformación engañosa correspondiente al valor del contrato y al tipo de plan adquirido, toda vez que las sumas cobradas eran superiores al ofrecimiento inicial al incluirse costos no informados como “derechos al programa” y el “pago de la afiliación al programa RCI” que supuestamente se habían ofertado sin costo alguno.
La decisión de carácter jurisdiccional adoptada es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno, teniendo en cuenta que este proceso judicial es de mínima cuantía y única instancia, precisas la Superintendencia que, además subraya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998, artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor) y artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer de litigios relativos a presuntas infracciones a los derechos de los consumidores.
En el año 2013, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió 1390 sentencias judiciales sobre procesos de protección al consumidor, de las cuales el 62% fueron favorables para los compradores (863 sentencias favorables al consumidor).
Finalmente señala que con esta sentencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio salvaguarda los derechos de un consumidor víctima de información y publicidad engañosa e invita a los consumidores colombianos que tengan casos idénticos o similares a éste, a que presenten sus demandas judiciales en esta Entidad de forma presencial, por correo o a través de la página www.sic.gov.co
En el año 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió 1.390 sentencias judiciales en materia de protección al consumidor, de las cuales 863 fueron favorables a los compradores (62%), puntualiza.
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