Tarifas de matrículas y pensiones en colegios privados solo podrán subir 4%
–El Ministerio de Educación Nacional fijó los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados o particulares para el próximo año de acuerdo al Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos.
De acuerdo con la resolución expedida por la cartera educativa, los incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo serán en promedio de 4%, salvo los colegios clasificados en ‘Muy Superior’ en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en ‘Muy Superior’ y ‘Superior’ en Libertad Regulada por Certificación.
-El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión para los demás grados es del 3.2%.
-El esquema preserva la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos y contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación.
-De acuerdo con la evaluación institucional de estos establecimientos, cerca del 52% se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 13% en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los años anteriores.
Al respecto, el Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 15168 del 17 de septiembre de 2014 los siguientes parámetros:
Cada año, los colegios privados de calendario A del país realizan en septiembre, mes de la evaluación institucional, un proceso participativo avalado por su Consejo Directivo, cuyos resultados se reportan a las secretarías de educación 60 días antes del inicio de matrículas y sirven para realizar la clasificación de colegios, jardines y establecimientos de educación de adultos en uno de los siguientes regímenes:
-Libertad Regulada: Establecimientos que obtuvieron altos puntajes en la Evaluación Institucional o están certificados o acreditados en calidad,
-Libertad Vigilada: Colegios que obtuvieron puntajes intermedios.
-Controlado: Instituciones con bajos puntajes en la Evaluación o aquellos que presentan incumplimiento en las condiciones requeridas para prestar el servicio educativo.
De esta manera, los incrementos autorizados en las tarifas de matrícula y pensión son mayores para quienes obtienen mejores resultados en su evaluación institucional, y para quienes están certificados o acreditados en calidad. Adicionalmente, contemplan incentivos para los colegios que obtienen resultados ‘Muy Superior’ y ‘Superior’ en las pruebas Saber 11 en el año inmediatamente anterior.
Adicionalmente, estos incrementos tienen en cuenta las metas nacionales de inflación, para preservar la capacidad de pago de los hogares y de los establecimientos educativos.
Los topes de incremento establecidos para el primer grado que ofrece el colegio o jardín, son mayores que los de los demás grados, porque en él las familias pueden escoger más fácilmente el colegio que mejor se ajusta a sus requerimientos y posibilidades. Para los demás grados el tope es menor, porque es más difícil para las familias cambiar de un colegio a otro, lo que las pondría en desventaja y permitiría mayores incrementos de no existir los controles.
Incrementos autorizados para el año 2015
Los establecimientos educativos privados con mejores resultados en calidad pueden fijar libremente la tarifa del primer grado que ofrecen. Es el caso de los establecimientos educativos clasificados en Libertad Regulada por puntaje y clasificados en 2013 en SABER 11 en “Muy Superior” y de los clasificados en Libertad Regulada por certificación y clasificados en “Superior” o “Muy Superior” en las mencionadas pruebas.
En los demás casos, el incremento aplicable sobre lo cobrado el año y grado anterior es el que se muestra en la tabla a continuación.
Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el primer grado ofrecido
Para el segundo grado ofrecido por el colegio o jardín y para los demás grados, el incremento se calcula teniendo en cuenta la tabla que se presenta a continuación:
Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el segundo grado y siguientes ofrecidos
Establecimientos clasificados en “Muy Superior” en Saber 11
Libertad Regulada por Puntaje – 4,7% 4,4% 3,6% 3,6%
Establecimientos clasificados en “Superior” en Saber 11
Libertad Regulada por Certificación – – 5,4% 4,5% 4,5%
Establecimientos clasificados en “Alto” en Saber 11
Libertad Vigilada 3,6 % 3,5 % 3,3 % 3,0% 3,0 %
Establecimientos clasificados en “Medio” en Saber 11
Régimen Controlado 3,0 % 2,9 % 2,8 % 2,7 % 2,5 %
Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Regulada por Puntaje 3,6 %
Libertad Regulada por Certificación 4,5 %
Libertad Vigilada 3,0 %
Régimen Controlado 2,5 %
De esta manera, el promedio ponderado de los incrementos de las tarifas es del 4% para el primer grado, salvo los colegios clasificados en ‘Muy Superior’ en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en ‘Muy Superior’ y ‘Superior’ en Libertad Regulada por Certificación, y del 3,2% para el segundo y demás grados ofrecidos por las instituciones.
Las tarifas de los establecimientos clasificados en Libertad Vigilada no podrán superar, en ninguno de los grados ofrecidos, los topes establecidos para cada categoría:
Categoría -Tarifa Máxima anual
V1 $730.099
V2 $869.906
V3 $1.025.246
V4 $1.211.654
V5 $1.429.131
V6 $1.693.209
V7 $1.988.355
V8 $2.330.105
V9 $2.749.522
V10 $3.246.613
V11 $3.836.905
V12 $4.535.935
V13 $5.328.172
El texto integral de la Resolución 15168 del 17 de septiembre de 2014 y más información en la sección ‘Educación Privada’ se encuentra en la página web mineducación.gov.co