Dos importantes decisiones judiciales impulsadas por la Defensoría del Pueblo a partir de los recursos constitucionales de amparo, fueron adoptadas por los tribunales en Santa Marta y Armenia, para proteger y garantizar los derechos fundamentales de la comunidad.
Por una parte, la sala laboral del Tribunal Superior en la capital del Magdalena, tuteló los derechos a la vida e integridad personal de los estudiantes, docentes y el personal administrativo del colegio Inem Simón Bolívar, donde la Defensoría había advertido sobre el enorme riesgo que corrían los usuarios de la institución educativa, en virtud de las graves fallas estructurales y el deterioro evidenciado por la Entidad durante una visita de inspección humanitaria al plantel.
Con ponencia del Magistrado Augusto Torregroza, el Tribunal ordenó la reubicación inmediata de todos los estudiantes, profesores y funcionarios de planta que aún se encuentran en los bloques afectados, así como impedir el ingreso de personas a las áreas involucradas, para lo cual se deberá utilizar todos los medios posibles de seguridad y señalización.
En la providencia, la alta instancia jurídica ordenó al Alcalde de Santa Marta dar inicio inmediato a los trámites para adelantar las reparaciones correspondientes, las cuales deberán culminarse en un término no superior a 15 días después de la notificación del fallo.
También ordena al mandatario distrital conformar a la mayor brevedad un comité con las además autoridades municipales, acompañadas por la Personería, el Comité de Atención de Desastres y los padres de familia, para efectuar las gestiones administrativas encaminadas a realizar un estudio técnico a fin de establecer la verdadera situación estructural del plantel educativo, cuyos resultados deberán conocerse un mes después de los días concedidos para adelantar los procesos administrativos antes mencionados.
De otro lado, en Armenia, y luego de múltiples gestiones, el Juzgado Tercero Civil del Circuito acogió favorablemente el incidente de desacato interpuesto por la Defensoría del Pueblo para garantizar el derecho a la salud del ciudadano Carlos Andrés Bernal, quien desde Junio debió ser sometido a un procedimiento quirúrgico, que le fue negado por presuntas dilaciones de la EPS, poniendo en riesgo su vida.
Precisamente, y luego que el afectado acudiera a la Defensoría Regional, la Entidad intervino para hacer el requerimiento escrito ante la EPS Saludcoop, sin recibir una respuesta satisfactoria.
Acto seguido, la Institución presentó una acción constitucional de tutela, la cual fue fallada por el Juzgado Tercero Civil de la capital del Quindío, protegiendo el derecho vulnerado, no obstante lo cual el paciente siguió sin recibir la atención adecuada, procediendo la Defensoría a interponer un incidente de desacato contra la EPS Saludcoop.
Finalmente, la Defensoría Regional acudió de manera directa ante el despacho del Juzgado para recordarle que según sentencia de la Corte Constitucional, y a partir de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo, el término para fallar el incidente de desacato es de 10 días, tras lo cual el juez se pronunció salvaguardando el derecho vulnerado.
En su determinación, el Juzgado Tercero Civil ordenó 9 días de arresto a la directora regional de Saludcoop y una multa de 5 salarios mínimos, mientras el paciente fue citado esta semana para la intervención quirúrgica que requería con urgencia.