Corte Constitucional pide que fertilización in vitro sea incluida en el POS
La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela reconoció que el Estado ha dejado desprotegido a un sector de la población que demanda servicios médicos para lograr su reproducción.
Con la decisión del alto tribunal, el Gobierno Nacional deberá asumir una política pública en la atención de la infertilidad para incluir procedimientos como la fertilización in vitro en el POS, de manera que se pueda dar atención a las personas que padecen esta enfermedad y no cuentan con recursos económicos para su tratamiento.
“Exhorto al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos, la fertilización in vitro, e inicie una discusión pública y abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dichas técnicas científicas”, contempla el fallo.
La determinación judicial se tomó tras estudiar el caso de una pareja de esposos de Palmira (Valle), quienes pidieron a la EPS Salud Total que les realizara un tratamiento in vitro al no contar con los recursos necesarios para hacer este procedimiento.
El accionante fundamentó su solicitud de tutela en los siguientes hechos: “En mi matrimonio ha sido infructuoso lograr un embarazo, razón por la cual buscamos ayuda médica y me definieron que la causa de la imposibilidad de concebir se debía a mi relacionada con una disminución importante en el número de espermatozoides en el semen, en asocio con una alteración en el movimiento y forma de los mismos”, dice el demandante en la sentencia.
Agregó el accionante que no puede acceder a un procedimiento de esos por particular pues indico que “el valor del procedimiento requerido tiene un estimado aproximado de diecisiete millones novecientos mil pesos ($17.900.000), cifra que no alcanzan a sufragar toda vez que devenga su sustento como empleado de la Personería de Palmira, percibiendo un salario básico mensual de un millón siete mil setenta pesos ($1.007.070), y su compañera se desempeña como ama de casa”.
Plantea además que su compañera y él no obtuvieron de parte de la EPS una orientación clara, concreta y eficiente acerca de la discapacidad reproductiva que los afecta. Por este hecho la Corte Constitucional, determinó que se vulneró el derecho a la salud por no brindar una información adecuada a los pacientes.
“Sí vulneró su derecho fundamental a la salud en la faceta de información, guía y acompañamiento y así será declarado en la parte resolutiva de esta providencia. En este sentido, se prevendrá a Salud Total EPS para que en el futuro, ante casos similares, no incurra en la misma conducta”, advierte el fallo.
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