La Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de 12 meses e impuso inhabilidad especial al alcalde del municipio de Pijao departamento del Quindío, Édgar Cuervo Osorio, para la época de los hechos, por autorizar la consignación de recursos que tenían destinación específica en la cuenta de fondos comunes de la entidad territorial sin que se hallara comprobante de egreso que justificara el giro.
Dentro de la investigación disciplinaria se determinó que el señor Cuervo ordenó que de la cuenta corriente N° 52302358-8 de Davivienda del “Convenio Invías”, con fecha 31 de diciembre de 2009, se girara el cheque N° 7032504 por la suma de $6.602.003 y se consignara el día 22 de abril de 2010 en la cuenta corriente N° 136669999502, denominada fondos comunes municipio de Pijao, cuenta en la cual se depositan los ingresos tributarios propios.
Para el organismo de control, el disciplinado quebrantó el principio del sistema presupuestal denominado especialización, consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 “Estatuto Orgánico de Presupuesto”, con lo que incurrió en incumplimiento de sus funciones.
En este caso, como el señor Cuervo ha cesado en el ejercicio de sus funciones, el término de la suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, valor que será cancelado a favor del municipio de Pijao (Quindío), cuya suma asciende a $31.270.320.
La Procuraduría Provincial de Armenia calificó la falta como grave cometida a título de dolo.
El fallo de primera instancia no fue apelado, por lo tanto la decisión quedo en firme.