Consejo de Estado pide incluir tema de protección ambiental en diálogos de La Habana
El Consejo de Estado, pidió este lunes al Gobierno Nacional que la “protección del ambiente” sea incluida dentro de los temas de la negociación de paz que se adelantan en La Habana, Cuba con la guerrilla de las FARC. Además pidió que ese asunto se tengan en cuenta en cualquier negociación con grupos insurgentes.
El Consejo de Estado le solicitó al Gobierno Nacional incluir la protección del ambiente sano, los bienes ambientales, recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y la naturaleza en las agendas para la paz que están en curso en la Habana (Cuba).
El Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, en representación de la Subsección C de la Sección Tercera, solicitó además a la Unidad de Delitos Ecológicos o Ambientales de la Fiscalía General que evalúe si es procedente investigar a la organización insurgente FARC y a aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones a los bienes ambientales afectados por la explosión y vertido de hidrocarburos del oleoducto transandino ocurrido el 15 de abril de 1996, en jurisdicción del municipio de Puerres (Nariño), para lo que se le pide a las autoridades ambientales y territoriales enviar los respectivos informes que se hayan elaborado por esos hechos.
Según los informes escritos del Comité de Atención de Desastres, las explosiones ocasionadas produjeron daños ambientales, definidas como las afectaciones a las actividades de las personas que se surtían de bienes ambientales (pesca), y daños ecológicos, referidos a la degradación o modificación del medio natural, derivados de la contaminación en los bienes ambientales de la zona.
La Sala señala que los bienes ambientales están protegidos convencional y constitucionalmente, por lo que tales situaciones representaron la violación del artículo 55 del Convenio I de Ginebra, que regula los conflictos armados internacionales y establece que “en la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o supervivencia de la población. 2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias”.
Así mismo, y según el artículo 14 del Protocolo II al Convenio de Ginebra, se prohíbe atacar o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
El pronunciamiento lo hace el alto tribunal al declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa por la muerte de un miembro del Ejército encargado de la protección del oleoducto transandino cuando fue víctima de una emboscada propiciada por un grupo insurgente en la vía Puerres-Ipiales (Nariño), el 15 de abril de 1996.