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Fiscalía no tiene la facultad para interceptar sin orden judicial en procesos de extinción de dominio

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La Corte Constitucional colombiana determinó que en los casos de extinción de dominio y en los que la Fiscalía haya realzado una interceptación sin orden judicial, el ente investigador estaría desbrdando sus facultades.

Por ello, la Salas Plena de la Corrte, decidió declarar inexequibles los artículos 26 y 170 del Código de Extinción de Dominio (ley 1708 de 2014) que establecían los lineamientos para que la Fiscalía pudiera llevar a cabo tareas en la búsqueda selectiva en base de datos.

“En el entendido que la autonomía de la acción penal permite que sea posible prescindir del control del juez de garantías o de la dirección nacional de fiscalías pero únicamente en las investigaciones que se surtan al interior del proceso de extinción de dominio”, señala el concepto.

Esta decisión cobija al Fiscal General y sus delegados frente al uso de cualquier técnica investigativa en los procesos que tengan relación con la extinción de dominio.