Garantizar la eficacia de la aplicación de las medidas de defensa comercial que tiene el país, es el objetivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la modificación al Decreto 2550 del 2010.
Para empezar, los derechos antidumping o de defensa comercial se establecerán preferiblemente por un término de 5 años. La viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, explicó que anteriormente la vigencia se imponía por dos o tres años por la forma en que estaba redactada la norma en el régimen anterior. Ahora la regla general para el término de la medida será de 5 años.
Otra de las modificaciones que trae el Decreto 1750 del primero de septiembre del 2015, tiene que ver con la aplicación de los mecanismos de defensa comercial sobre el margen de dumping. Se establece que los derechos antidumping se pueden imponer por la totalidad del margen de dumping. Es decir, que al precio de exportación del producto investigado, se le suma el arancel, que puede ser equivalente al ciento por ciento de la diferencia entre los precios de venta en el mercado doméstico del país exportador y el del importador.
Con la modificación al Decreto, también se establecen medidas para prevenir la elusión de los derechos antidumping. Por un lado, se impone un plazo máximo a las investigaciones que se hagan para establecer si hay o no elusión de los mecanismos de defensa impuestos. Y por otro, se establece la posibilidad de exigir garantías desde el momento en que se abre la investigación por elusión.