La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la suspensión por el término de dos meses al actual alcalde de Puerto Tejada (Cauca), Gustavo Alberto Hincapié Palomeque, por el incumplimiento de sus deberes.
La Procuraduría Regional del Cauca demostró que el alcalde omitió la verificación completa del formato único de hoja de vida de la postulante al cargo de inspector de Policía del municipio de Puerto Tejada, pues la persona seleccionada estaba incursa en una causal de inhabilidad por existir un vínculo de parentesco en segundo grado consanguinidad, teniendo en cuenta que para la época de los hechos la citada señora era hermana de un concejal de Puerto Tejada, quien al momento en que ocurrieron los hechos, fungía como presidente de esta corporación.
Para el órgano de control no fueron de recibo los argumentos presentados por la defensa, mediante los cuales sustentó que el señor Hincapié Palomeque actuó con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria al obrar inducido por el error en el que lo hizo caer la nombrada, pues aunque el actuar de los particulares ante la administración pública debe estar precedido de buena fe, los funcionarios públicos no pueden confiar en cuanto se les presenta, sin desplegar un mínimo control para verificar su veracidad.
A juicio de la Procuraduría Regional del Cauca, el mandatario municipal trasgredió, entre otras normas, el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que establece que los servidores públicos no deben “Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses”.
La conducta del señor Hincapié Palomeque fue calificada como grave cometida a título de culpa grave, por falta de diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones, pues si bien es cierto que en el nombramiento de esta funcionaria intervinieron otros funcionarios, fue el alcalde municipal quien directamente seleccionó la hoja de vida sin efectuar ninguna observación de la información allí suministrada que indicara que había efectuado la revisión completa de los requisitos exigidos por la ley.