Economía

Así se calcula la tasa de Interés Bancario Corriente

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El artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 define tres modalidades de crédito: 1. Microcrédito, 2. Crédito de Consumo y Ordinario y 3. Crédito de Consumo de Bajo Monto[1]. La SFC debe certificar mediante resolución, la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) correspondiente a cada una de estas modalidades para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los Establecimientos de Crédito.

En consideración a lo anterior, la SFC con base en la información remitida por los Establecimientos de Crédito a través del formato 88 “Informe Semanal de Tasas de Interés Activas y Pasivas”[2] y en las metodologías de cálculo que se señalan a continuación para cada modalidad, establece la Tasa de Interés Bancario Corriente.

Certificación anual para la categoría de Microcrédito

Incluye únicamente la información sobre microcrédito de todos los plazos[3] remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior y las cooperativas financieras para las cincuenta y dos (52) semanas anteriores a la semana previa a la certificación. El cálculo del Interés Bancario Corriente para la modalidad de microcrédito corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados.

Certificación trimestral para la categoría de Consumo y Ordinario

Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo[4], crédito comercial ordinario[5] y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes[6], remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las doce (12) semanas anteriores a la semana previa a la certificación. El cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente para la categoría de consumo y ordinario corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.

Certificación anual para la categoría de Crédito de Consumo de Bajo Monto

Teniendo en cuenta que a la fecha de certificación, solo una entidad ha reportado desembolsos de crédito de consumo de bajo monto en los términos del Decreto 2654 de 2014 y que esta información no representa una base suficiente que permita establecer la Tasa de Interés Bancario Corriente para esta categoría, la metodología aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016 será, la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcrédito y crédito de consumo, de acuerdo con la definición contemplada en los numerales 1 y 2 literal a. del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, únicamente en las que dicho monto desembolsado sea hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y diferido hasta por treinta y seis (36) meses, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses.
[1] Decreto 2654 de 2014.
[2] Este formato permite conocer y divulgar con oportunidad la estructura temporal de las tasas de interés. Está conformado por unidades de captura y por renglones que corresponden a las modalidades de crédito y a los diferentes plazos definidos para cada una de éstas, respectivamente. Aplica para los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas financieras y las instituciones oficiales especiales. En este formato las entidades deben reportar a la SFC la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados durante la semana respectiva y el valor total de estos últimos.
[3] Unidad de captura 10 del Formato 88.
[4] Unidad de captura 09 del formato 88.
[5] Unidad de captura 11 del formato 88, renglones 05,10, 20, 30 y 40.
[6] Unidad de captura 12 del formato 88 descontado el renglón 10.