Por:Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (53)
ALIMENTOS PARA LOS ABUELOS.
La ley de familia establece que se deben alimentos a los ascendientes, que para el caso son los padres y los abuelos. Rara vez se presenta el caso de bisabuelos aun cuando por el hecho real de la progenitura temprana hay bisabuelos antes de los 50.
Pero cuando los bisnietos tengan 25 años los bisabuelos tendrán 75 y serán sus hijos de 55 o los nietos de 35 quienes serán llamados al pago de los alimentos. Entonces estudiemos el caso de los abuelos.
Las estadísticas reflejan que el cerca del 70% de los adultos mayores, es decir, personas mayores de 60 años no tiene pensión de jubilación, ni auto pensión y varios de ellos viven de lo que hijos les aportan voluntariamente, como si fuera una obra de caridad y no el cumplimiento de una obligación.
Además los adultos mayores son objeto de violencia por parte de sus hijos y hasta de sus nietos. Es necesario crear una cultura de trato decente hacia los adultos mayores y de comprensión de sus naturales caprichos y enfermedades. Tenemos que aprender a comprender a nuestros papás y abuelos que hacen parte del noble grupo de mayores adultos. No olvidemos que un día nosotros llegaremos a viejos.
Los abuelos necesitan ayuda de sus hijos y nietos para que tengan una vida decente y una atención esmerada en su salud. Si son varios los hijos, la obligación se debe repartir en proporción a la capacidad de cada uno. Si el abuelo es ubicado en una casa para adultos entre todos los hijos y nietos deben pagarla y distribuirse los horarios para las visitas y la atención afectiva.
Los abuelos no son muebles viejos que se pueden abandonar en los salones de San Alejo. Ellos merecen respeto, ayuda que es lo menos que podemos darles por habernos dado la vida y la atención durante por lo menos nuestros primeros 20 años de vida. Y si se trata de la mamá o de la abuela, ellas nos cuidan durante toda su vida. Es solo una recompensa en justicia.
ALIMENTOS PARA LOS NIETOS.
La ley de familia establece que se deben alimentos a los descendientes, que para el caso son los hijos y los nietos. Por el hecho real de la progenitura temprana hay abuelos antes de los 35. Los alimentos a los hijos y nietos se deben hasta cuando estos cumplan 25 años, edad en la que ya se habrán formado para ejercer una profesión u oficio de tal manera que puedan producir lo suficiente para su sostenimiento y el de su futura familia.
El caso en estudio es más relevante cuando los hijos se embarazan o embarazan sin previa planeación. Los embarazos no planeados generan alarma en el hogar. Las niñas madres deben interrumpir sus estudios y los niños padres deben emplearse para atender la crianza de sus hijos inesperados.
Pero lo frecuente es que los progenitores adolescentes no tengan cómo sostener a sus hijos y entonces los cuatro abuelos deben aportar para ese sostenimiento. Grave situación cuando los abuelos están ausentes o tampoco tienen recursos y entonces se desentienden de sus nietos y a veces hasta de sus hijos e hijas, quienes deben “rebuscarse” para vivir, muchas veces en oficios no del todo lícitos.
Los nietos necesitan por lo menos, comida balanceada, habitación o vivienda digna, vestuario escolar y de calle, gastos personales para aseo y semejantes, salud preventiva y curativa, recreación que forme en valores, educación, instrucción, formación en competencias y entrenamiento para materializar esas competencias e imprevistos como por ejemplo atención en caso de accidentes o de enfermedades inesperadas.
Lo recomendable es que los padres atiendan un lista estas necesidades, los padres maternos otra lista y los abuelos paternos otra lista. Todo en proporción a su capacidad y a la mejor necesidad de sus nietos.
Esto es simplemente sembrar para que cuando los abuelos lleguen a la tercera edad tengan autoridad moral para pedir la ayuda y apoyo de sus nietos.
Envíe sus comentarios a carlosfradiquem@outlook.com
Twitter @fradiquecarlos Blog: www.ElComPAZ.com