Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (57)
Reconocer que la ADOPCIÓN DEBE IMITAR LA NATURALEZA es un avance para preservar el poco de familia que nos queda.
La adopción es una medida de protección por medio de la cual se da familia y más precisamente, papá y mamá, a quienes no los tienen. Desde siempre se ha dicho que la adopción debe imitar la naturaleza y que los padres adoptantes deben ser los mejores, entre los mejores, para garantizar al adoptado un hogar.
La Corte Constitucional decidió una demanda sobre los Artículos
64, 66 y 68 de la ley 1098 de 2006 que es el Código de la Infancia y la Adolescencia. En estos artículos se dispone, conforme a la Constitución que solo pueden adoptar parejas formadas por un hombre y una mujer. En algunos casos pueden adoptar solo un hombre o solo una mujer.
La Corte Constitucional, en sentencia todavía no conocida, declaró exequibles, es decir conforme a la Constitución, los artículos demandados pero los adicionó, o mejor los modificó, para autorizar que la adopción también pueda ser solicitada por parejas del mismo sexo.
La sentencia de la Corte abre un debate nacional de gran importancia y para el caso hago las siguientes reflexiones:
¿Si en Colombia no hubiera cerca de 6000 menores con características especiales, que están en lista de espera para ser adoptados, la Corte hubiera tomada la decisión de autorizar la adopción por parejas del mismo sexo?
¿La Corte, al autorizar la adopción por parejas del mismo sexo, modificó el Art. 42 de la Constitución que de manera muy clara enseña que la familia la constituyen un hombre y una mujer al celebrar matrimonio ceremonia o al celebrar matrimonio consensual? Por su supuesto que hay otras formas de relaciones de familia que deben ser amparadas por la Ley, pero los derechos de los niños a tener papá y mamá priman sobre los demás derechos.
¿La Corte al autorizar a las parejas del mismo sexo para que puedan adoptar, reconoció derechos a esta clase de parejas, o reconoció el derecho de los niños y niñas a tener una familia?
Estamos seguros de que el ser humano es él y sus circunstancias, que los hijos aprenden de lo que ven en su entorno y especialmente de sus criadores y entonces los criados por parejas del mismo sexo aprenderán su lenguaje, su cultura, sus luchas y si los adoptados no los llegaren a compartir, que serán la mayoría de los casos, se revelarán contra “su familia” y la sociedad.
Y qué no pensar en el evento de que la pareja homosexual tenga pleitos por alimentos, custodia y visitas que son frecuentes cuando de la terminación de la convivencia se trata. ¡La Providencia cuide de esos hijos, como debe cuidar de todos las personas que viven en condiciones de desamparo!
¿Si una persona es adoptada por una pareja del mismo sexo, para efectos de tomar apellidos, quién hace de papá, quién hace de mamá?
Se tiene por demostrado que cada persona es un ser irrepetible, o lo que es lo mismo, que no hay personas idénticas y menos iguales. Todas las personas queremos ser desiguales y la Constitución de 1.991, consagra muchas desigualdades. Y si pedimos igualdad es para gozar de privilegios. El Art. 187 de la Constitución consagra una de las más arbitrarias desigualdades, en tanto que ordena un incremento de ingresos privilegiado para los congresistas y de contera para los Magistrados y sus pares.
La igualdad es una ficción para reconocer oportunidades pero no para garantizar resultados. Se parte de oportunidades mínimas que garanticen la dignidad del ser humano. Si no es así, habrá desigualdades reprochables que la jurisprudencia o las leyes deben corregir.
¿Fuera de sumar dos personas, en qué son iguales dos hombres o dos mujeres a un hombre y una mujer especialmente en cuando tienen el deber responsable de garantizar la supervivencia de la especie humana?
La nulidad que presente el Señor Procurador contra la sentencia referida no tendrá resolución positiva. La denuncia que por prevaricato presenten contra los Magistrados de la Corte Constitucional no prosperará. El referendo contra la adopción por parejas del mismo sexo no tendrá efectos porque está mal concebido.
En todo caso, ante candidatos para adoptar integrados por parejas del mismo sexo y parejas de hombre y mujer, prevalecerán estas porque por naturaleza ofrecen más imagen de familia que las homosexuales.
Ahora corresponde que la sociedad colombiana, afinar sus políticas de progenitura responsable para que no HAYA UN SOLO NIÑO O NIÑA que tenga la condición de adoptable. Que todos los niños y niñas, desde su concepción tengan garantizados sus derechos fundamentales y que en el evento de que falten sus padres, la responsabilidad de crianza la asuman los abuelos y demás parientes cercanos y en últimas sus padrinos o madrinas.
Si no hay adoptables, la sentencia de la Corte será una victoria pírrica para los promotores de este nuevo modelo de familia.
Son muchas más las preguntas que genera la controvertida decisión de la Corte y no hay duda de que esta sentencia en nada ayuda a sembrar la convivencia pacífica de los colombianos. La celebración de la decisión es solo por parte de la comunidad LGTBI y no he visto ningún niño o niña que esté festejando el que vaya a tener por papás a dos hombres o por mamás a dos mujeres.
Bogotá, 9 de noviembre de 2015.
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