Bogotá

Renueve su Matrícula Mercantil en 12 puntos de la Red CADE

super-cade
La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano informa que tiene a disposición los SuperCADE Américas, Bosa, CAD, Calle 13, Suba y 20 de julio, y los CADE La Gaitana, Fontibón, Plaza de las Américas, Santa Helenita, Servitá y Toberín para que los comerciantes matriculados que deseen renovar su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de 2016 puedan hacerlo y así evitar sanciones.

Conozca direcciones y horarios de atención de los puntos. Tenga en cuenta que en los SuperCADE y CADE solo se reciben trámites de Bogotá y su Jurisdicción, para registro de trámites nacionales tendrá que dirigirse a una sede principal de la Cámara de Comercio.

¿Cómo renovar la Matrícula Mercantil?

Diligencie correctamente el Formulario de Registro Único Empresarial también podrá obtenerlo en la Red CADE.

Cancele los derechos de inscripción, los cuales serán liquidados con base en los activos reportados en el formulario, más el costo del formulario $4.800 (Si realiza la renovación de la matricula mercantil de persona y establecimiento en un solo formulario, se cobrará este valor una sola vez).

Si la persona que realiza el trámite, es un tercero, debe llevar el Formulario de Registro Único Empresarial firmado por el representante legal o matriculado.

Si la modificación en la matrícula es el cambio de dirección de vivienda, de actividad, o de nombre, la actualización se verá reflejada después de tres días hábiles.

De acuerdo al Artículo 33 del código de comercio la matrícula mercantil se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses del año. Por lo tanto a partir del primero de abril sus certificados aparecerán con la leyenda “Advertencia: Esta sociedad no ha cumplido con la obligación legal de renovar su matrícula mercantil desde: (último año renovado)”.

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.