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Plebiscito para la paz es inconstitucional: Fiscal Perdomo

Vicefiscal General Jorge Perdomo
El proyecto de ley estatutaria que regula el llamado plebiscito para la paz es inconstitucional. Así se desprende del concepto presentado por el Fiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo, durante la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para conocer las diversas opiniones sobre el tema.

Perdomo explicó que la inconstitucionalidad surge de tres elementos de trascendental importancia. En primer lugar, el proyecto desconoce la Constitución y modifica el contenido esencial de esta figura de participación ciudadana. En primer término, porque al referirse a que la decisión del pueblo tiene un carácter vinculante, otorga al plebiscito efectos normativos, “cuando su carácter es eminentemente político”, explicó Perdomo.

Además, esa situación configura un desconocimiento de la Constitución porque realiza una transformación tal a esta figura que termina siendo algo completamente distinto a lo que el constituyente definió como plebiscito. “La vinculatoriedad del resultado del plebiscito puede implicar modificaciones constitucionales y es claro que el plebiscito no tiene la función de cambiar la Constitución”, reiteró Perdomo. Así, se desconoce claramente la Carta Política.

Asimismo, el proyecto de ley permite que el pueblo se pronuncie mediante plebiscito sobre asuntos que exceden la órbita de los temas que se pueden tratar a través de ese mecanismo de participación, manifestó el Fiscal General (e).

La tercera irregularidad que se observa en el proyecto permite la modificación de las facultades constitucionales del Presidente y del Congreso, pese a que la Carta Política define taxativamente cuáles son los mecanismos empleados para este fin, dentro de los cuales no aparece el plebiscito, pues sólo a través de actos legislativos, asambleas constituyentes y referendos puede llegarse a este fin.

Adicionalmente, el proyecto de ley permite que el pueblo se pronuncie a través de un plebiscito sobre las facultades de ramas del poder público diferentes al Ejecutivo, algo que es abiertamente inconstitucional. “El objeto del plebiscito es que el pueblo se pronuncie sobre políticas del Ejecutivo. De hecho, esta es una de las principales diferencias entre el plebiscito y otros mecanismos de participación, como la consulta popular”, explicó Perdomo.

Asimismo, el proyecto de ley transforma el plebiscito en un mecanismo para limitar las facultades constitucionales del Presidente de la República y del Congreso, algo que la jurisprudencia constitucional de Colombia ha prohibido hacer a través de este mecanismo de participación ciudadana.

De igual forma, el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución establece que la función de salvaguardar el orden público es solamente del Presidente de la República y como consecuencia de ello aparece la facultad, también exclusiva, de suscribir acuerdos finales de paz, por lo que “el contenido del acuerdo de paz no puede quedar en manos de personas distintas a aquella que tiene a su cargo la conducción del orden público, dijo el Fiscal (e) en la audiencia ante la Corte, y añadió que estas facultades no pueden se limitadas por una votación.

“Tolerar entonces que se modifique la Constitución a través de esta vía, en palabras de la propia Corte Constitucional, ‘implicaría aceptar que el pronunciamiento popular podría desconocer la Constitución sin que pudiera, de forma alguna, controlarse judicialmente’”, dijo Perdomo al referirse a la imposibilidad de la Corte Constitucional de realizar controles al contenido del plebiscito.

En conclusión y atendiendo el artículo 22 de la Constitución que se refiere a la paz como un imperativo del Estado colombiano, el plebiscito limita las facultades constitucionales del Presidente porque, al ser la paz un derecho, no puede estar sometido a la decisión de las mayorías.