–Allanamientos sin orden judicial escrita, facultades discrecionales para los uniformados, entre ellos para cerrar amanecederos, así como multas más fuertes, son algunas de las nuevas normas contenidas en el Código Nacional de Policía que fue aprobado en la comisión primera y que ahora pasa a último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.
De acuerdo con el articulado avalado por los congresistas, habrá sanciones y multas para los colados en TransMilenio y otros sistemas de transporte masivo en el territorio colombiano, lo mismo que para quienes pinten grafitis en propiedad privada. Además, medidas contra tabernas, discotecas y prostíbulos que alteren la convivencia.
El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, celebró la aprobación y destacó que dentro de las nuevas normas estipuladas en el Código se podrá atacar con mayor eficiencia desde lo más grave como la mineria criminal hasta lo más leve como el ruido y otras alteraciones ciudadanas o las incomodidades generadas en un vecindario por falta de convivencia.
“Salgo muy complacido de esta maratónica sesión en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la que se desarrolló el tercer debate a nuestro nuevo Código de Policía. Ha sido aprobado por una abrumadora mayoría de todas las bancadas, con un consenso muy amplio sobre las funciones que debe cumplir nuestra Policía Nacional para enfrentar a las nuevas amenazas. El código actual expedido en los años 70 tiene múltiples vacíos operativos”, indicó el Ministro.
“Este código pasa a la plenaria de la Cámara de Representantes, en esta misma legislatura, por esa razón trabajaremos intensamente en los próximos días en la ponencia –afirmó–. Además, haremos audiencias en algunas regiones del país para socializar el Código de Policía, para que además, alcaldes y gobernadores, se sientan tranquilos con estos nuevos instrumentos que se han otorgado”.
El Ministro de Defensa de igual manera exaltó la labor desempeñada por los 35 representantes de la Comisión Primera, por su respaldo al nuevo Código de Policía.
“Este código surge de la misma necesidad que ha expresado la Policía Nacional de no dar suficientes resultados, como los esperaría la opinión pública en materia de seguridad, porque no hay herramientas jurídicas, y aquí se las estamos otorgando. Aquí hay procedimientos abreviados, capacidades para prevenir el delito y las contravenciones, por eso espero que cuando ya esté en vigor el nuevo código, los resultados de la institución se vean en pocos meses”, concluyó.
A su turno, el representante ponente del proyecto, Rodrigo Lara aseguró que el nuevo Código dota a la Policia y a las mismas autoridades civiles para cerrar los amanecederos que se abren en barrios residenciales, no habrá más prostíbulos ni moteles en estos barrios, sino en las zonas que han sido destinadas para este fin”.
Incluso podrán combatir con más facilidad la contaminación del medio ambiente producida por la minería ilegal, añadió Lara.
Además destacó que se le ha dado un papel muy importante a los personeros para que revise las actuaciones de la Policía en determinadas circunstancias, es decir, actividades de la Policía deberán ser en algunas ocasiones reportadas al Defensor del Pueblo y a los personeros municipales para que sea una especie de control civil”.
Mientras tanto la representante Angélica Lozano señaló: “Quedó claro de común acuerdo que hay tres ejes muy graves y críticos para mejorar en la última ponencia: las multas son muchas y son muy caras; hay más facultades para la Policía que son discrecionales, es decir, un policía solo toma una decisión y no hay derecho a segunda instancia”.
El tercero sería considerar el establecimiento de controles sociales: “Hoy, si un ciudadano se quiere quejar de un policía se queja ante la misma institución. En eso se dejó claro que se necesita dar instrumentos civiles para el control, como la secretaría de gobierno de cada municipio o la personería local”.
A lo anterior se sumaría observar qué hacer con el material, las máquinas y todo lo que es incautado de la minería ilegal, es decir, ver qué usos se les pueden dar antes que destruirlo. Lo que se decida al respecto, quedaría entonces en la ponencia del cuarto debate, concluyó.
Estos son algunas de las nuevas normas:
Domicilio, Artículo 85. Ingreso sin mandamiento escrito. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:
En persecución de persona contra quien exista orden de captura vigente emitida por autoridad judicial competente y se refugiare en su propio domicilio. Si es domicilio ajeno, requiere autorización previa del dueño o morador. Para socorrer a quien pida auxilio.
Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
Para neutralizar o dar caza a animal peligroso.
Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
Cuando desde el interior de un inmueble se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éste.
Reuniones y marchas, Artículo 25. Las personas podrán reunirse, marchar o desfilar en sitio público, con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro propósito lícito. Para tales fines, se deberá comunicar por escrito al Alcalde, por lo menos, con cinco días de anticipación, quien dentro de los tres días siguientes deberá resolver la solicitud, en caso de no hacerlo se entenderá resuelta favorablemente (…) La comunicación en la que se solicita la autorización para la reunión, marcha o desfile deberá ser suscrita, al menos, por tres personas naturales o una jurídica, responsables del evento, con el día, hora y sitio de la reunión. Cuando se trate de desfiles, marchas u otro tipo de desplazamiento, se indicará el recorrido proyectado.
Parágrafo. Toda reunión o desfile público que altere o atente contra la convivencia, la libre movilidad o los derechos fundamentales, especialmente los de los menores de edad, será disuelto por la Policía Nacional.
Retención, Artículo 78. Protección de personas. Consiste en mantener a una persona en el lugar que para el efecto dispongan los municipios o distritos o la ley, diferentes a las unidades de policía, hasta por doce (12) horas (…) Es competencia del comandante de citación o subestación de policía disponer la retención en los siguientes casos:
Reñir en lugar público o establecimientos de comercio abiertos al público.
Deambular o encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas que afecten su salud y no permitir ser acompañado a su domicilio o a un lugar seguro.
Encontrarse en estado de alteración, a tal punto que lo pueda llevar a causarse daño a sí mismo o a otros, o cometer inminente infracción penal.
Cuando sea objeto de señalamiento por parte de una persona o de la comunidad de haber cometido una conducta punible.
Encontrarse en un estado de depresión que represente riesgo para su vida e integridad o la de los demás.
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