Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (90)Concepto de familia.
La familia está formada, en sentido restringido, por mamá, papá e hijos que también son hermanos. No se pueden excluir a los(as) abuelos(as) que también son suegros(as) Por gratitud se han elegido días especiales para rendir homenaje a estas personas. En junio corresponde el turno a los padres.
Historia del día del padre.
La historia nos relata que el 19 de junio de 1909 en Estados Unidos, Sonora Smart Dodd quiso homenajear a su padre, Henry Jackson Smart. Este veterano de la guerra civil se convirtió en viudo cuando su esposa murió en el parto de su sexto hijo. Fue en una granja rural en el estado de Washington donde Henry Jackson se hizo cargo de la educación de seis niños. Sonora Smart se dio cuenta de que su padre había sido todo un ejemplo a seguir y propuso la fecha del nacimiento de su padre, el 19 de junio, para celebrar el Día del Padre. En 1966 el presidente Lyndon Johnson firmó una proclamación que declaró el tercer domingo de junio como día del padre en Estados Unidos. Henry Smart fue un verdadero papá – mamá. Esta fecha no es universal, pero la siguen la mayoría de las familias.
La superada época del machismo.
En vigencia de la época legal del machismo, el padre era el jefe del hogar, quien ejercía la patria potestad y a quien se le reclamaba el sustento del hogar y el cumplimiento de este deber se llamó paternidad responsable.
Hoy las relaciones de familia han cambiado sustancialmente y ya no se habla de paternidad responsable, sino de progenitura responsable. Mamá y papá concurren en proporción a sus capacidades al sostenimiento y crianza de los hijos. El embarazo es responsabilidad de hombre y de mujer y el hombre no debe embarazar y la mujer no debe quedar embarazada si no cuentan con los recursos necesarios para la buena crianza de sus hijos.
En el día del padre se debe rendir homenaje a los progenitores responsables, es decir a quienes cumplen con sus deberes con especial esmero. Y también a quienes suplen a esta clase de padres y de manera especial a las mamás – papás es decir aquellas madres que han tenido que enfrentarse solas a la crianza de sus hijos por la falta del padre.
Los padres en ausencia de padres biológicos.
Quienes suplen la falta de padre generalmente son los abuelos, los padrastros, los padres adoptivos, los padres de crianza y las mamás-papás.
Los abuelos desempeñan papel importante cuando las adolescentes se embarazan, muchas veces sin tener certeza de quien es el padre de su hijo, y por ser el progenitor un menor irresponsable, ellos deben asumir el rol de criadores de sus nietos.
Los padrastros son muy comunes en esta época por el divorcio o por la ausencia del padre. La mujer que forma un segundo y a veces un tercer hogar debe asumir que sus hijos compartan con su nueva pareja, quien asume el rol de padre. Muchas veces aporta para la crianza de los hijos de su pareja como padre verdadero o como complemento del aporte del padre biológico. Y si se trata de hijas la madre debe ser muy cautelosa porque se presentan casos de mala interpretación de las relaciones hijastras padrastros y ha habido espacios para comportamientos sexuales o vistos como sexuales que pueden dar lugar a denuncias penales.
Los padres adoptivos se ofrecen como padres de amor, padres nobles y deben prepararse para llevar con prudencia los reclamos que hagan sus hijos si alguna vez reprochan a sus padres biológicos el haberlos abandonado.
La jurisprudencia ha creado una nueva clase de padres a los que llama padres de crianza. En sentencia T-606/13, la H. Corte dijo: “La protección constitucional a la familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.”
Frente a estas consideraciones parece contradictorio que la H. Corte no reconozca a la llamada U.M.H. como un verdadero matrimonio.
En una sociedad con abundantes padres irresponsables, las mamás que asumen solas la crianza y educación de sus hijos son verdaderas heroínas y a ellas se les conoce como mamás-papás y merecen un reconocimiento especial.
Feliz día y llamado de atención.
Entonces este 19 de junio, tercer domingo de junio, en sentido amplio DIA DEL PADRE, es una buena oportunidad para llamar la atención sobre el embarazo responsable, la progenitura responsable y el abuelazgo responsable.
FELIZ DÍA A LOS PROGENITORES RESPONSABLES y un respetuoso llamado de atención para los irresponsables.
¿Y los hijos sin padres por decisión de la Corte Constitucional?
A propósito: ¿Cómo celebrarán el día del padre los niños y niñas que han sido entregados a dos mamás lesbianas con la violación palmaria del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres? Este derecho no prescribe, ni caduca.
Bogotá, 13 al 19 de junio de 2016.
Envíe sus comentarios a carlosfradiquem@outlook.com
Twitter @fradiquecarlos Blog: www.ElComPAZ.com
Telf. 3153374680
Comments are closed.