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Juez se declara imcompetente para anular preacuerdos de socios de DMG

0_2790–La Juez 59 Penal Municipal, con funciones de Control de Garantías, argumentó no ser competente para resolver la petición formulada por un defensor de las víctimas, en el sentido de decretar nulidad de los preacuerdos realizados entre los procesados Daniel Ángel Rueda y Margarita Pabón, socios de la firma DMG, y la Fiscalía.

En la audiencia pública, la Juez indicó que su despachó no es competente para ejercer control de legalidad sobre los preacuerdos alcanzados el 9 de enero último, y sostuvo que el estudio de esa petición atañe al Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá, con funciones de Conocimiento, que está a cargo de la etapa de juicio en el proceso DMG.

Así, el próximo 5 de febrero, luego de que se cumpla la audiencia preparatoria de juicio en contra de David Murcia Guzmán, el Juez, con funciones de Conocimiento, decidirá la procedencia o improcedencia de la nulidad solicitada por la defensa de las víctimas.

PARA DAMNIFICADOS DE PIRÁMIDES

–De otro lado, la Fiscalia informo que únicamente en Cundinamarca sigue investigaciones en contra de diez “pirámides” o captadoras ilegales de dinero, cuyos afectados pueden exigir al Estado el cumplimiento de derechos señalados por el Código de Procedimiento Penal.

De acuerdo con lo establecido, las empresas investigadas son: Comercializadora G y C, J&J Cleans Ltda, Job Group Invercomercio J.R. Ltda., Travel Tour Inversiones, Red Classica, Marketing Net, A&E Apoyo Empresarial, Easy Work International Ltda., Inversiones Fabriss e Inversiones Capital.

Así, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia, quienes se consideren víctimas de esas captadoras ilegales tienen en el Artículo 11 del Código del Procedimiento Penal un sólido respaldo legal.

Para mayor ilustración el texto de la norma citada es el siguiente:
Artículo 11. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este Código.

En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.

b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor.

c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este Código.

d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas.

e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este Código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.

f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto.

g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar.

h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio.

i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley.

j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.