Con el fin de mitigar los impactos generados debido al paro de carga que se presenta en la actualidad y con el ánimo de garantizar el abastecimiento de los centros de acopio de todo el país, durante los días domingos mientras continúe el paro de transportadores, no se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga en el territorio nacional contemplada en el artículo 2° de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014.
De esta forma, los vehículos de transporte de carga podrán transitar durante el fin de semana sin restricción de horarios.
El Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y atendiendo el artículo 3° de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014, estará apoyando el tránsito seguro de los vehículos de transporte de carga, transporte público de pasajeros y los vehículos particulares, implementando los planes de regulación de tráfico pertinentes (reversible, contraflujo, anillos viales), para garantizar el buen desarrollo de la movilidad en las principales carreteras del país.