Procuraduría pide tumbar prohibición de uso del espectro radioeléctrico a personas que hayan sido condenadas
–Por considerar que constituye una violación de derechos fundamentales como la libertad de expresión, que incluye la posibilidad de fundar medios de comunicación masiva, y la libertad de empresa, la Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional tumbar la prohibición a las personas que hayan sido condenadas a cárcel para obtener permisos para usar el espectro radioeléctrico.
En concepto del Ministerio Público, la Corte debe declarar inexequible el numeral 4 del artículo 14 de la Ley 1341, por la cual “se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.
El numeral acusado establece que “aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos” no podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
De acuerdo con los expertos en el tema, “el espectro radioeléctrico es aquella porción del espectro electromagnético en el cual operan las emisoras de radio (AM y FM), las de televisión abierta (por aire) y microondas, de telefonía celular, los sistemas satelitales, los radioaficionados, las comunicaciones vía Internet, los radiomensajes (pagers), las comunicaciones de aeronaves, buques, transporte terrestre, entre otros servicios de telecomunicaciones”.
En su comunicación a la Corte, el Procurador recuerda que la Constitución Política definió el espectro radioeléctrico como un bien público inajenable e imprescriptible y que la gestión del Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso.
Añade que también indicó que la importancia del espectro es muy alta, no solo por ser parte del territorio colombiano y ser un bien público, sino también porque con los avances de la tecnología su acceso se ha tornado determinante en el ejercicio de la libertad de expresión.
De igual manera, señala que en el Estado Social de Derecho el sistema penal no puede excluir al delincuente de la comunidad, sino que debe lograr su reinserción a la sociedad y evitar aquellas que lo aíslen desproporcionalmente.
Teniendo en cuenta estas consideraciones la Procuraduría considera que “la restricción es inconstitucional, puesto que no hay justificación para establecer una restricción de tal envergadura, pues se están violando derechos fundamentales como la libertad de expresión, que incluye la posibilidad de fundar medios de comunicación masiva, y la libertad de empresa”.
Subraya que la norma “impone una restricción permanente que limita además la posibilidad de resocialización”.
Finalmente el Procurador precisa que “con la inexequibilidad no se pone en riesgo el espectro electromagnético, pues toda persona que ha pagado su condena deberá concurrir con los demás interesados a fin que se le otorgue un permiso”.