Corte Suprema de El Salvador tumba amnistía a autores de crímenes de lesa humanidad en guerra de los 80
–La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró inconstitucional varios artículos de la Ley de Amnistía General que se aplicó en 1993 para consolidar la paz, tras la cruenta guerra que se libró en los años ochentas en esta nación centroamericana.
Con la decisión del alto tribunal, se reabren las investigaciones en torno a los autore de crímenes cometidos tanto por integrantes de la Fuerza Armada como por los guerrilleros del llamado Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que tras la firma de la paz se convirtió en partido político y actualmente es el partido oficial de esta nación de América Central.
La Sala establece que los crímenes de lesa humanidad son de “carácter imprescriptible” según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas internas en el país.
Los magistrados reconocen que estos preceptos están contenidos en diferentes normativas y sentencias vinculadas a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a la Convención de Ginebra y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones que se ha emitido incluso décadas previas a que se promulgara la Ley de Amnistía en el país. Por ejemplo, el Pacto de Ginebra se remonta al año de 1949.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Corte Suprema, el fallo declara inconstitucional los artículos 1 y 4 de la Ley de Amnistía aprobada en 1993 por considerar que violan “los derechos a la justicia, a la tutela judicial o la protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas”.
La Ley de Amnistía fue promulgada el 20 de marzo de 1993, pocos días después que se revelara el Informe de la Comisión de la Verdad.
El artículo 1 de la Ley de Amnistía expresa literalmente: “Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha”.
El artículo 4 señala, por su parte, que como consecuencia de la “amplia amnistía” se comenzará a decretar “libertad inmediata” de todos aquellos que estuvieren condenados, además se finalizarían todos los procesos legales en ejecución, se dejaría sin efecto cualquier tipo de sentencia, en fin, se garantizaría la libertad plena para los implicados en delitos cometidos entre 1980 y 1992, años en que empezó y terminó la guerra civil en El Salvador.
En su providencia, los magistrados hacen una salvedad a favor de la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada el 23 de enero de 1992, siete días después de firmados los Acuerdos de Paz, en el sentido que esta normativa contenía excepciones para las personas “que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”.
Es decir, subrayan, se debía procesar a los responsables de “graves hechos de violencia”. No obstante, este apartado se suprimió el 20 de marzo del año siguiente (1993) con la aprobación de la Ley de Amnistía.
La Sala insiste en que los crímenes de lesa humanidad son de “carácter imprescriptible” según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas internas en el país.
Señalan, además, que para cometerse este tipo de crímenes tuvo que existir una “estructura de poder” donde tiene igual responsabilidad los que emitieron las órdenes como quienes las ejecutaron.
“(Los delitos de lesa humanidad) son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas. En tal sentido, los autores materiales o directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las cuales pertenecían. Todo lo cual implica una necesaria responsabilidad penal tanto de los ejecutores directos como de aquellos que dieron las respectivas órdenes violatorias de derechos fundamentales, y de los mandos que, estando en el deber jurídico de impedir abusos contra los derechos humanos cometidos por sus subalternos, no lo hicieron u omitieron cualquier tipo de control”.