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En menos de un año exportaciones han caído en más de 23,1% ¿Ha servido la Nueva Regulación Aduanera Colombiana?

exportacionesTras 17 años de vigencia del Estatuto Aduanero Colombiano, en marzo de 2016 y tras más de dos años de extensas discusiones entre diversos sectores económicos del país, fue promulgado el decreto 390 de 2016, hoy en día conocido como la Nueva Regulación Aduanera Colombiana. Pero vale preguntarse qué tan novedosa resulta en realidad esta normatividad y como se ajusta a la realidad económica del país.

En lo corrido del año 2016 (enero a Mayo) según cifras del DANE, Colombia ha exportado tan solo US$11.588 millones FOB, lo cual comparado con la cifra de exportaciones del mismo periodo en el 2015 que ascendió a US$16.063 millones FOB, constituye una variación del -27,9% en las exportaciones totales del país. En materia de importaciones el panorama no es menos preocupante, según el DANE, dentro del primer cuatrimestre del año se han importado US$14.276 millones CIF, mientras que en el mismo periodo del 2015 se importaron US$18.574 millones CIF, lo que significa una caída del 23,1% de la importaciones de un año a otro.

Si bien esta contracción en materia de comercio exterior encuentra justificación en factores internacionales tales como la caída del precio del crudo de forma constante durante el último año, la falta de competitividad en materia de comercio exterior por parte de Colombia ha contribuido a agravar esta situación. De acuerdo con el ranking “Doing Business 2016” del Banco Mundial Colombia quedó clasificada en el puesto 110 de 198 economías en cuanto a su facilidad para el desarrollo de operaciones de comercio exterior. Resulta preocupante ver como en variables como costos de importación y exportación tenemos diferencias de más del 300% comparado con países desarrollados, esto sin mencionar los tiempos para realizar importaciones donde no solo existen diferencias abismales (112 horas vs 9 horas) con estos países, sino que además quedamos por debajo del promedio de Latinoamérica y el caribe.

Lo anterior demuestra que un comercio exterior eficiente y confiable debe estar acompañado de una reglamentación dinámica, flexible y justa para todos los intervinientes en dichas operaciones, de lo contrario, los esfuerzos para abrir nuevos mercados y posicionar a Colombia como un mercado de talla mundial serán una ilusión.

Las normas aduaneras por naturaleza deben ser flexibles, cambiantes y enfocadas en el desarrollo de negocios, esto sin arriesgar el control propio del Estado sobre tales operaciones. Sin embargo, en el contexto colombiano dichas normas parecen tener un enfoque diametralmente opuesto a los objetivos previamente señalados.

Con tan solo 3 meses de expedición del decreto 390, contamos ya con 2 Circulares Externas, 2 Resoluciones reglamentarias y múltiples conceptos explicando la compleja entrada en vigor progresiva de las diferentes materias reguladas por el decreto 390. Lo anterior sin mencionar la reciente publicación de una gran Resolución reglamentaria por parte de la DIAN que incluye más de 400 artículos.

Junto con la dispersión normativa señalada vienen ajustes de fondo que seguramente no han sido dimensionados por los diferentes actores del comercio exterior nacional. La DIAN calificó como Operadores de Comercio Exterior, esto es, como obligados al cumplimiento de formalidades aduaneras, a 14 actores de la cadena logística, imponiendo a éstos obligaciones y requisitos de operación hasta la fecha inexistentes.

Ahora bien, la política pública tras la nueva regulación aduanera resulta paradójica. Si bien la misma se enmarca dentro de estándares internacionales en materia de comercio exterior, propugnado por la simplificación y racionalización de las normas aduaneras, debemos contrastar esto con el régimen sancionatorio del 390, el cual contienen casi 40 artículos en materia sancionatoria e incluye más de 300 conductas consideradas como punibles. Esto sin mencionar el sinnúmero de formalidades, requisitos y obligaciones a las que quedaron sometidos los diferentes operadores de la cadena logística nacional.

No obstante lo anterior, el 390 crea figuras interesantes en el papel pero cuya aplicación práctica estará por verse, en particular nos referimos a los Centros de Distribución Logística Internacional, a las operaciones de transporte combinado y a las zonas de control común de puertos o muelles, las primeras ofreciendo nuevas oportunidades de negocio en el país enfocadas en el desarrollo de operaciones de transporte y en la consolidación de Colombia como un centro de distribución internacional, la última enfocada en la facilitación de las autoridades de control en las operaciones de comercio exterior.

A la luz de lo anterior vale preguntarse si la nueva regulación aduanera estaba pensada verdaderamente para facilitar el comercio nacional o si por el contrario buscó aumentar el control por parte de las autoridades a cargo de su desarrollo so pena de adoptar estándares internacionales en esta materia. Lo que es claro es que el comercio exterior de un país no podrá limitarse a la capacidad de fiscalización de tales operaciones. De ser así, este componente vital de cualquier economía moderna estará destinado a su fracaso.

Camilo Castrillón,
Abogado, Godoy & Hoyos Abogados.