Procurador urge a Consejo de Estado resolver demanda contra blindaje jurídico del acuerdo de paz
–El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado urgió este lunes al Consejo de Estado una decisión frente a la demanda de nulidad que instauró contra el blindaje jurídico del acuerdo de paz logrado entre el Gobierno y las Farc en las negociaciones de La Habana.
La acción del jefe del ministerio público toca los numerales V y VI del acto político anunciado en el comunicado conjunto 069, que da efectos
internacionales al Acuerdo final sin que el pueblo los haya avalado y sin que haya sido incorporado mediante los procedimientos legislativos pertinentes.
El procurador advierte que uno de los ejes fundamentales de la nulidad y suspensión provisional solicitada es que el Acuerdo Final empiece a ser implementado sin que el pueblo haya avalado o se hayan incorporado los trámites legislativos correspondientes.
Agrega que el referido acuerdo, que tiene por objeto general “brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”, dispone a través de los numerales demandados algunas obligaciones automáticas del Gobierno Nacional, las cuales deben cumplirse en forma directa e inmediata una vez se haya firmado el Acuerdo Final de paz de La Habana.
Según el jefe del ente de control, la solicitud se debe a que recientemente se anunció la finalización de las negociaciones entre el Gobierno y las Farc que reitera lo contenido en dichos numerales en los siguientes términos: “(…) Conforme a lo establecido en el Acuerdo de 11 de mayo de 2016, el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado tras su firma en Consejo Federal Suizo en Berna. A continuación, por el Presidente de la República se efectuará una declaración unilateral del Estado ante las Naciones Unidas comunicando dicho Acuerdo Final y solicitando la incorporación del mismo a un documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los términos establecidos en el Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2016”.
El procurador afirma que al tener como posibilidad a las Naciones Unidas para la firma entre el Presidente de la República y alias “Timochenko”, procede a “(…) honrar los compromisos de naturaleza o con efecto internacional adquiridos con las Farc que son precisamente el objeto del acuerdo político demandado”.
Recuerda Ordoñez Maldonado que la misma Corte Constitucional precisó con absoluta claridad que “(…) el Acuerdo Final es justamente un acuerdo político que no tiene capacidad para producir efectos jurídicos por sí mismo, siendo esta razón por la que, luego de que sea suscrito debe implementarse mediante los trámites de creación normativa existentes y por las autoridades competentes. Y siendo este también el motivo por el que la Corte limitó los efectos del plebiscito especial de tal forma que solo sea vinculante para el Presidente de la República sin que pueda llegar a comprometer la actuación de otras autoridades públicas”.
Finalmente destaca que pese a lo dispuesto en el Acuerdo Final, este no es un acuerdo final en términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, al menos no en su totalidad. Por lo tanto, subraya que la única fuente que haría que el Acuerdo Final deba ser tratado como acuerdo especial es el Acto Legislativo 01 de 2016, que en su artículo 4 establece el deber de tramitar un proyecto de ley aprobatoria de acuerdo especial, pero todo esto está supeditado a la refrendación popular, en este caso cuando gane el Sí del plebiscito.