Bogotá

Concejal Ramírez demandó Directiva Presidencial que dio vía libre a campaña para el Plebiscito

voto-del-plebiscito-1–Una demanda de nulidad entabló el concejal de Bogotá Marco Fidel Ramírez contra la Directiva que emitió el presidente Juan Manuel Santos para darle via libre a los funcionarios públicos para hacer campaña en favor del Si y del No para el Plebiscito de refrendación del acuerdo del fin del conflicto con las Farc.

Según el cabildante de la capital, en la directriz de Santos se confunde la divulgación de la Paz y del Acuerdo Final con la promoción del Sí al Plebiscito.

En la acción de nulidad radicada ante el Consejo de Estado, el concejal de Opción Ciudadana solicita que se suspenda provisionalmente esta Directiva por la clara extralimitación de funciones del Ejecutivo, al desconocer las consideraciones dispuestas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-379 de 2016.

Para el concejal Ramírez permitir “la utilización de los bienes del Estado y recursos del Tesoro Público” en esta deliberación va en contravía de las condiciones de igualdad, pues induce a que los servidores públicos se manifiesten por el Sí a la Paz, noción que se confunde con el Sí al Plebiscito.

Según Ramírez, tal como está contemplada la Directiva Presidencial infringe la prohibición expresa contenida en el numeral 4° del artículo 2° y el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1806 de 2016 que establece lo siguiente: “Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”.

El concejal de la Familia solicita en la demanda que se le otorgue trámite preferencial por ser de interés nacional y no contar con antecedentes en la jurisprudencia colombiana.

LO QUE DICE LA DIRECTIVA DE SANTOS

?El Presidente Juan Manuel Santos expidió el pasado lunes 5 de septiembre la Directiva Presidencial número 05 sobre la participación de los servidores públicos del Estado en el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final que busca la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

De acuerdo con esta directiva, la campaña por el plebiscito empieza formalmente en la fecha del decreto de convocatoria, “por lo que resulta indispensable establecer qué acciones de divulgación y promoción pueden adelantar los servidores públicos durante la campaña plebiscitaria”.

Indica la directiva que “los servidores públicos tienen el deber permanente de informar a los ciudadanos sobre los asuntos de orden económico, político y social, a fin de que sea posible que los mismos participen activamente en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

En consecuencia, según indica la directiva presidencial, los servidores públicos, en el marco de sus competencias, deben suministrar información sobre asuntos relacionados con la política de paz promovida por el Gobierno Nacional, entre ellos el contenido del Acuerdo Final y el proceso de refrendación plebiscitario actualmente en curso.

Sostiene que “dicha información debe ser transmitida en lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, en formatos de texto, imagen y sonido que le permitan al público entender de manera objetiva, veraz y simplificada el contenido, alcance e implicaciones futuras del Acuerdo Final”.

“La divulgación debe extenderse a todos los ciudadanos del país, en la totalidad del territorio nacional, para lo cual se deben utilizar los medios y mecanismos de mayor alcance posible, entre ellos espacios televisivos y radiales nacionales y locales, medios impresos, espacios digitales, redes sociales, así como espacios físicos de socialización y discusión masivos que permitan la trasmisión adecuada del contenido, alcance e implicaciones futuras del Acuerdo Final”, dice.

Y puntualiza que “la información suministrada debe permitir una comprensión adecuada del Acuerdo Final, libre de formalismos y artilugios gramaticales, con el fin de facilitar a los ciudadanos la toma de una decisión electoral sin sesgos ni distorsiones”.

Participación de los servidores públicos en la campaña del plebiscito

La Directiva Presidencial número 05 subraya que a partir del 30 de agosto, los servidores públicos podrán participar en actos de proselitismo electoral y promover activamente y de manera pública la votación por el Sí o por el No al Acuerdo Final. Así mismo podrán invitar a los ciudadanos a apoyar cualquiera de las opciones de votación.

En materia de uso de recursos públicos durante la campaña, establece que los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad.

De tal forma que, agrega, es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No.

Según la directiva, se debe entender que la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1806 de 2016, “tiene una clara y extensa excepción, determinada por la potestad del acceso igualitario a todos los servidores de aquellos activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad electoral”.

Requisitos

Adicionalmente, de acuerdo con la directiva, el uso de los recursos ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los servidores está autorizado cumpliendo los siguientes requisitos:

—Que no se alteren las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos a dichas campañas.

—Que no se afecte el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, es decir, que no se suspendan las tareas propias de la función pública y que no se afecte la jornada laboral. Sin embargo, los directores de las entidades públicas podrán ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas.

—Que se garantice la, igualdad, la moralidad e imparcialidad en el sentido de que no se podrá coaccionar en modo alguno a los servidores y contratistas del Estado, bien para que participen en dichas campañas, expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular.

No obstante, la directiva reitera que “los servidores públicos podrán pronunciarse públicamente en favor de la paz, en cualquier momento y sin restricción alguna”.

“Las restricciones al uso de recursos públicos impuestas por la Ley 1806 de 2016 no operan respecto del ejercicio de difusión y divulgación de la paz como valor supremo de la sociedad”, explica.

Y concluye: “En ejercicio de este deber de divulgación y promoción de la paz, los servidores públicos podrán portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como el “Sí a la Paz”, manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la paz, participar en debates en defensa del derecho a la paz y promover de manera pública a través de cualquier medio comunicación y difusión los beneficios que para la sociedad colombiana traerá el logro de la misma”.