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Acuerdos de paz ya están disponibles en las lenguas nativas colombianas

Indígenas

El Ministerio de Cultura ha puesto a disposición de los ciudadanos la cartilla ‘Lo Que Hemos Logrado en La Habana’, traducida a 62 lenguas nativas de Colombia. Líderes comunitarios adelantan la socialización en diferentes regiones del país.

Se trata de material pedagógico para conocer los acuerdos de La Habana, traducido a las lenguas nativas. Esta cartilla expone el contenido de los acuerdos, participaron 150 delegados de los pueblos, entre autoridades, maestros, lingüistas, traductores e intérpretes. Fue un trabajo colaborativo, que contó con la cooperacion de la Presidencia de la República, el Comisionado de Paz, PNUD y lideró la Direccion de Poblaciones de MinCultura.

Las lenguas nativas son el mecanismo que tienen las comunidades y pueblos con tradición lingüística propia para acceder y comprender la información a la cual tienen derecho, y es que “la paz se habla en muchas lenguas. Es muy importante que en la actual coyuntura del país, las comunidades conozcan los contenidos de los acuerdos de paz. De esta forma, construimos una Colombia en paz, diversa, incluyente y respetuosa de las diferencias” asegura Moisés Medrano, Director de Poblaciones de MinCultura.

Esta iniciativa hace parte de la política de diversidad lingüística impulsada por la Dirección de Poblaciones y el cumplimiento a la Ley 1310 de 2010 – Ley de Lenguas Nativas. Así garantizamos el acceso efectivo a la información consignada en los acuerdos y la participación de los diferentes grupos étnicos de Colombia en el la construcción de un nuevo país.

En este momento MinCultura se encuentra impulsando la socialización de los documentos en cabeza de los traductores, quienes en su mayoría son líderes comunitarios o docentes. Estas jornadas afirman la importancia de generar escenarios de diálogo con los grupos étnicos en sus lenguas nativas, como mecanismo que permite la interlocución efectiva con estas comunidades a la vez que reconoce los derechos lingüísticos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades con tradición lingüística propia.

TRADUCCIÓN A LAS LENGUAS NATIVAS DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

El territorio colombiano alberga un número importante de grupos étnicos de origen amerindio y africano, en cuya realidad cultural se encuentra, como parte de su acervo identitario, un sistema lingüístico único que se diferencia de las lenguas de origen europeo, y que han sido vehículo de transmisión de valores milenarios que se han preservado hasta nuestros días.

Las lenguas nativas colombianas se hayan representadas en 65 lenguas indígenas y 2 lenguas criollas (creole y palenquero) y la lengua romaní del pueblo gitano, que nacen de la mezcla entre lenguas, producto del contacto entre población europea con población africana que llegó al continente americano esclavizados.

Las comunidades hablantes de las lenguas criollas están localizadas en San Basilio del Palenque – Bolívar (palanquero), en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (creole). Los hablantes de las lenguas indígenas se encuentran dispersos a lo largo y ancho del territorio colombiano y los hablantes de la lengua romaní o gitana están en 11 Kumpañy en diferentes ciudades del país, ellos suman una población aproximada de 1.300.000 personas.

Dicha población representa la gran diversidad lingüística y cultural que caracteriza nuestro país, dicha diversidad se reconoce en la Constitución Política de Colombia, así:

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

Dichos artículos fundamentan la Ley de Lenguas Nativas (1381 de 2010) que tiene como ‘objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia’. Entre el reconocimiento y la visibilización de las lenguas nativas se han realizados procesos importantes de traducción de textos escritos significativos para la comunidad y que conducen al fortalecimiento y al apoyo de los procesos endógenos para la defensa de sus prácticas culturales.

Teniendo en cuenta la importancia cultural y el valor de los pueblos indígenas, comunidades palenqueras, raizales y el pueblo gitano, dentro de los procesos políticos del país, se hace necesario producir textos escritos en sus lenguas y generar mecanismos pedagógicos para facilitar el acceso a la información de la población indígena, gitana y afro.

El proceso de traducción e interpretación está amparado en los siguientes artículos de la Ley de Lenguas:

ARTÍCULO 5°. Derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano,

ARTÍCULO 8°. Derechos en las relaciones con la administración pública,

ARTÍCULO 17 Producción de materiales de lectura y el Artículo 18 Producción de materiales de audio, audiovisuales y digitales.

En el Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto, se hace énfasis en que su implementación y materialización debe tener un enfoque diferencial ‘teniendo en cuenta la diversidad de género, étnica y cultural’. Este enfoque exige que el contenido de los acuerdos sea accesible a la población teniendo en cuenta la diversidad de lingüística.

En los mismos acuerdos, en el Capítulo Étnico (6.1.12.) se hace explícito que:

“El Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos […]han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.” En la sentencia C-379 de julio 18 de 2016 de Corte Constitucional De Colombia establece en el artículo “Octavo. – Declarar EXEQUIBLE el resto del artículo 5º del proyecto de ley estatutaria examinado, en el entendido de que la publicación y divulgación del Acuerdo Final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condición de discapacidad y aquellas comunidades que no se comunican en castellano.”

En esa medida garantizar la traducción y estrategias de difusión de los acuerdos responde al enfoque diferencial dado en los acuerdos y a generar espacios para el conocimiento y su puesta en común, dentro de los márgenes y las dinámicas propias de los pueblos, respetando sus valores culturales y enalteciendo su lengua.

¿POR QUÉ SE DEBEN GENERAR PROCESOS DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN EN LAS LENGUAS NATIVAS DEL PAÍS?

Las traducciones son relevantes porque hacen parte de las estrategias para el diálogo cultural con los grupos étnicos, son herramienta de reconocimiento y visibilización que promueven el derecho a la igualdad de oportunidades, aseguran el uso del principio de no discriminación y son un ejercicio que contribuye a la eliminación de la discriminación racial.

Estas acciones reflejan la diversidad cultural de los distintos grupos étnicos que habitan el territorio colombiano, son especialmente relevantes debido a la inminencia de transformar el debilitamiento que afrontan muchas de ellas y generar escenarios de uso de las lenguas nativas, para reivindicarlas y promover su protección.

También, son herramientas de gestión del conocimiento para las comunidades o pueblos partícipes, porque garantizan que los grupos étnicos puedan tener acceso a la información en sus propias lenguas, lo que para ellos significa que sea información comprensible, acorde a sus competencias lingüísticas y comunicativas. Por ello las traducciones buscan, por un lado, el acceso a la información clave para la garantía de los derechos fundamentales de las comunidades y, del otro lado, realizar un proceso participativo que fortalezca a la propia comunidad.

Que el Estado facilite dichas traducciones es una manera de reconocer a los grupos étnicos como sujetos de derecho, como comunidades con tradiciones culturales que necesitan continuar vivas y con condiciones y necesidades particulares. La traducción del acuerdo es una apuesta para la realización de los derechos culturales de los 850.000 hablantes de lenguas nativas y criollas.

Se involucraron 150 participantes en este proyecto: hablantes de lenguas nativas y criollas, autoridades indígenas traductores, intérpretes, maestros y etnoeducadores, lingüistas, consejeros de cultura y abogados.

Las traducciones son la oportunidad para promover la participación activa de los pueblos indígenas, raizales y palenqueros, y construir de manera colaborativa las traducciones e interpretaciones de los acuerdos. Estos procesos dan cuenta de cómo la lengua tiene presencia en la vida cotidiana de las personas, su relación con el territorio y con sus saberes ancestrales.

Los pueblos indígenas, comunidades raizales y palenqueros, decidieron adelantar ejercicios pedagógicos para conocer los acuerdos y así mismo determinar la realización de interpretaciones y traducciones. También decidieron el formato de entrega de los resultados del proyecto: manuscritos, audios, videos, documentos –transcripciones de las traducciones y de las interpretaciones, acorde con las posibilidades de acceso a dicha información en las comunidades.

El proceso de traducción contó con el permanente apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para la paz, Presidencia de la República y la coordinación de la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, que ejerce la secretaría técnica del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas- Ley 1381/ 2010.