Así lo manifestó el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, al referirse a la aprobación del artículo antievasión de la Reforma Tributaria, en que se cataloga como un delito de evasión de impuestos la omisión de activos o la generación de pasivos inexistentes en las declaraciones de renta.
“Constituiría una burla frente a los colombianos decir por parte del Fiscal General de la Nación que estamos dando un paso certero, en forma, contra la evasión fiscal cuando se ha acogido un delito imposible que no permitirá que la Fiscalía pueda realmente luchar contra la evasión fiscal como una forma de criminalidad”, enfatizó el representante del ente investigador
El artículo aprobado por el congreso tipifica el delito de “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” a partir de 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale a cerca de 5 mil millones de pesos.
Por esta razón el Fiscal General explicó que además el artículo que ha sido aprobado por la Cámara de Representantes no comporta ningún delito porque se trata de un tipo penal imposible, pues se establece como delito la “omisión de activos en la declaración de renta” cuando en la declaraciones de renta no se debe reportar una relación de activos, sino que aparece simplemente un monto de activos, por lo que no existe la obligación tributaria del contribuyente de relacionar sus activos.
En el mismo sentido expuso que: “igualmente, no se tipifica ninguna conducta penal estableciendo que si en la declaración de renta se llegan a generar pasivos inexistentes hay lugar a delito porque en las declaraciones de renta ustedes podrán verlo, no aparecen relaciones de pasivos solamente las declaraciones contemplan un rubro de pasivos de contribuyentes, personas naturales y de las personas jurídicas”.
Por otro lado afirmó que en materia de la penalización de impuestos se declara satisfecho porque el Congreso de la República ha tomado de manera positiva la iniciativa de la Fiscalía relacionada con la penalización del no recaudo del IVA y enfatizó en que “quien no recaude el IVA incurrirá en un delito y será imputado por la Fiscalía”.
Para la Fiscalía a partir de la sanción de la Ley, quien estando obligado como agente liquidador del IVA no liquide el impuesto de valor agregado y, por lo tanto, no de recaudo al tributo, incurrirá en un ilícito penal y será objeto de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación.